¡Seguinos!

Año XVI - Edición 282 20 de abril de 2017

Buscar

Apertura del Arbitraje Internacional en Argentina. Ley Modelo de UNCITRAL

  • Notas

El 20 de marzo en el Aula 1 de Extensión Universitaria se realizó la jornada “Apertura del Arbitraje Internacional en Argentina. Ley Modelo de UNCITRAL”.

En primer término, tomó la palabra Daniel R. Vítolo, director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial. El director explicó que la conferencia se enfocaría en la iniciativa que está teniendo curso legislativo que es la adopción en la República Argentina de la Ley Modelo de UNCITRAL de arbitraje comercial internacional. “Esto realmente es una decisión vinculada a todo un conjunto de normas que, según el Poder Ejecutivo Nacional, resultan necesarias para nuestro país a efectos de tener un determinado grado de inversión y ser susceptible de ser integrado o ser reconocido como miembro pleno de varias organizaciones internacionales donde se monitorean determinadas calidades jurídicas de los países para darles un grado para la recepción de inversiones”, indicó. Agregó, además, que

este proyecto de ley ha sido muy discutido, sobre todo a partir de la sanción de la ley 26.944, “que en nuestro país generó una inquietud muy grande que fue la de confrontar por primera vez, desde el punto de vista legislativo, la mirada sobre la naturaleza jurídica del arbitraje” y, también, sostuvo que “el hecho de que se haya determinado incorporar al Código Civil y Comercial de la Nación el contrato de arbitraje dentro de los 32 contratos nominados que el Código regula, importó otra decisión que fue la de abandonar la idea de sancionar una ley nacional de arbitraje que los legisladores consideraron innecesaria en razón de que el arbitraje había sido incorporado como contrato”.

Posteriormente, Roque Caivano expuso que “la regulación sobre arbitraje contenida en el Código Procesal era universalmente calificada por los que estudiaban el tema como arcaica (…). De hecho, salvo algunos retoques de mediados del siglo pasado, el formato de regulación legal del arbitraje en el Código Procesal era el del Código Procesal Civil de Napoleón, un esquema de arbitraje modelo de principios del siglo XIX”. En la misma línea, contrastó que “en el mundo el avance que hubo en los últimos años, y de hecho la Ley Modelo de UNCITRAL es parte del motor del cambio, ha sido brutal”. Describió luego que “el arbitraje tal y como hoy se lo conoce, no tiene nada que ver con el que se conocía 50 años hacia atrás, y esto en buena medida es responsabilidad de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) que impulsó la adopción de la convención principal en materia de arbitraje, que es la Convención de Nueva York del 58”. Por otro lado, señaló que la Ley Modelo no es un tratado, es “un modelo de legislación que la CNUDMI elaboró a través de sus grupos de trabajo con la idea de lograr, en la mayor medida posible, la armonización de las normas internas sobre arbitraje comercial internacional a la vista de que había una desigualdad ostensible en la regulación de cada uno de los países que perjudicaba fundamentalmente el tránsito de los laudos en su ejecución extraterritorial”.

A su turno, Jorge A. Rojas manifestó que “estamos en un ámbito que genera mucha confusión, y esta confusión es producto de una manifestación, en esta caso, de política legislativa. Esta política legislativa hace que tengamos distintos tipos de regulaciones y entonces nosotros no les podemos transmitir cómo son las cosas para que ustedes las entiendan de una sola vez”. En la misma línea, subrayó que “se hace difícil explicarle a un joven qué cosa es el arbitraje y cómo está regulado” ya que, puntualizó Rojas, “tiene una regulación en el Código Civil, tienen una regulación en el Código Procesal, pero ahora vamos a tener una regulación para el arbitraje en materia internacional. Entonces la pregunta que uno se hace es ¿cómo funciona esto?”. Luego, explicó que “la confusión viene de que nosotros nos imaginamos que cuando trabajamos en el ámbito de la justicia, nosotros presentamos nuestro reclamo, hacemos nuestra demanda, sabemos que tenemos que agotar un trámite de mediación previo y después queda habilitada la instancia judicial, entonces uno no se imagina cómo funciona el arbitraje cuando éste es institucional y cuando es ad hoc.