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Año XVII - Edición 311 18 de octubre de 2018

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Antecedentes penales en personas menores de edad

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Organizada por el Centro de Estudios de Ejecución Penal, el 27 de septiembre se llevó a cabo la charla “Antecedentes penales en personas menores de edad”. La actividad contó con la presentación y exposición de Santiago Kozicki (abogado UBA, integrante del Ministerio Público de la Defensa). En esta oportunidad, el panelista invitado fue Damián Muñoz (defensor oficial ante los Tribunales Orales de Menores de Capital Federal).

Santiago Kozicki describió el sistema penal juvenil y destacó “que en primer lugar, desconoce las características esenciales y fundamentales que caracterizan a la adolescencia como una etapa de cambio, de transición y conflicto; y en segundo lugar, es incompatible con los imperativos con los imperativos jurídicos de máxima jerarquía normativa”. Y agregó que “es equivocada como decisión de política criminal e injusta desde una mirada político-social”.

En la Argentina, de acuerdo a la ley vigente, son punibles los adolescentes de 16 y 17 años que cometan algún delito con una pena prevista superior a los dos años de prisión. “El objetivo de la justicia penal juvenil es promover la reintegración del joven en la sociedad y permitirle que asuma una función constructiva, a la vez el eje central del sistema penal juvenil es el principio y garantía de especialidad”, indicó. El principio de especialidad exige a los Estados otorgarles a los adolescentes criminalizados un trato diferente al de los adultos.

En ese sentido, manifestó que la garantía de trato diferente rige o debería regir a lo largo de todo el proceso penal juvenil. “Sobre la premisa de la incuestionada inmadurez emocional, en el 2005 en el fallo Maldonado, la Corte Interamericana determinó que el adolescente tiene una medida de culpabilidad menor que una persona adulta por lo tanto el reproche penal, la respuesta punitiva del estado tiene que ser siempre inferior. En iguales circunstancias, el Estado no puede responder penalmente igual a un adolescente que a un adulto”, expresó.

En relación con la normativa, recordó que data “de finales de la dictadura y desde la vuelta de la democracia intentaron reformar la ley penal juvenil, actualizarla a los estándares internacionales. Sin embargo, hasta el día de hoy no fue posible porque no está saldada la discusión de bajar o no la edad de punibilidad”. El expositor reconoció que “frente a la urgencia y el daño que genera el registro de antecedentes como está regulado, una alternativa quizás sea tratar solo el registro de antecedentes penales”.

Por su parte, Damián Muñoz afirmó que “el sistema penal juvenil es perverso o siniestro porque todo el tiempo postula desde lo discursivo lo que en la práctica niega. Los que litigamos cotidianamente en el fuero penal juvenil estamos constantemente trabados en esa encrucijada, lo que nos obliga a mejorar los argumentos que de alguna manera erosionan las prácticas discriminatorias”.

El orador recordó que el actual régimen penal juvenil fue establecido por un decreto-ley de 1980 firmado por Jorge Rafael Videla. “Lo perverso es que todo el tiempo estamos litigando con un derecho ilegítimo”, indicó. Luego retomó las definiciones de Luigi Ferrajoli de vigencia y validez. “Es una norma que está vigente pero que es inválida porque es contraria a los estándares internacionales, a la constitución. En esa puesta en acto del derecho ilegítimo estamos todo el tiempo en la cornisa de la responsabilidad internacional, sin saber cuándo la aplicación es ilegítima o legítima”, aseguró.

Ante esta situación, explicó que “desde la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde leyes provinciales que modificaron los procedimientos, desde la propia praxis de los organismos administrativos de cada poder ejecutivo de las provincias y de la nación e incluso desde los operadores provinciales en el litigio cotidiano, empezó un proceso de armonización o de adecuación para erosionar de a poquito la aplicación del derecho ley 222/78”.

Asimismo, destacó que aplicar el principio de trato diferenciado “ya es medio sistema penal juvenil”. Y añadió que “no se puede seguir esperando. Por eso hay que propiciar una interpretación congruente con el trato diferenciado y subsidiariamente postular una modificación de la ley en esto. Si nos podemos poner de acuerdo en esto, dejaremos la discusión bajacionista para más adelante”.