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Año X - Edición 180 25 de agosto de 2011

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Análisis y desafíos de la nueva ley de salud mental

  • Notas

Con motivo de la sanción de la nueva ley 26.657, el pasado 21 de junio se reunieron en el Salón de Usos Múltiples del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja” las Dras. María Cristina Cortesi, Mariana Baresi, la Lic. Helena Casas y el médico psiquiatra Hugo Reales, a fin de examinar el rol del equipo interdisciplinario y la mayor flexibilidad en la protección de las autonomías personales, temáticas tratadas en la conferencia “Análisis y desafíos de la nueva ley de salud mental”.

En primer término, la Dra. Mariana Baresi abordó el proceso que llevó a la sanción de la ley, los debates y las fuentes que recogió la norma y que se ven reflejadas en el texto definitivo. También se refirió al impacto en la concreción de un sistema de salud mental que tiene que adecuarse a los criterios que impone la ley. Así, recordó que en el debate participaron asociaciones médicas, asociaciones de usuarios, organizaciones de derechos humanos, organismos públicos, el INADI, la Defensoría General de la Nación, la Secretaría de Defensa de Derechos Humanos de la Nación y la Dirección Nacional de Salud Mental, creada en abril del año pasado. Hizo mención además a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las cuales a partir del año 2005 llaman la atención tanto al sistema de salud como al Poder Judicial y resalta la vigencia en nuestro país de los estándares internacionales de derechos humanos y, en particular, en salud mental. Al tratar el artículo 2 de la nueva ley, destacó los principios que están recogidos y la imposición como obligación al Poder Ejecutivo en la elaboración de planes y programas desde la perspectiva de la Declaración de Caracas y de Brasilia. En cuanto al artículo 3, se define la salud mental como un proceso, señalando la diferencia con la concepción anterior por la cual se consideraba un estado. Aclaró entonces que el sistema contempla la internación en el hospital general y la progresiva desaparición de los hospitales psiquiátricos.

Por otra parte, analizó la regla clave en la lectura de la ley que es la capacidad. De tal modo, remarcó que durante el proceso de debate se planteaba una modificación importante en la capacidad del Código Civil y que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la ley 26.378 en el año 2008, en su artículo 12 reconoce capacidad jurídica de las personas con discapacidad. En virtud de ello, observó que mientras que el Código Civil plantea un modelo tutelar donde hay una tercera persona curadora que reemplaza o sustituye a aquella con discapacidad en la toma de decisiones, la Convención plantea lo contrario.

Seguidamente, el médico psiquiatra Hugo Reales hizo alusión a la Declaración de Caracas sobre la reestructuración de la atención psiquiátrica ligada a la atención primaria de la salud. También examinó los Principios de Brasilia y el Consenso de Panamá en el cual se acuerda llegar al año 2020 sin manicomios en Latinoamérica. Aseguró entonces que se trata de un proceso con avances y retrocesos, resistencias y contradicciones, advirtiendo que aún falta construir mucho. “No hay desarrollo sustentable si no hay salud, entre otras, la mental”, expresó el disertante.

Asimismo, planteó algunas pautas para el desarrollo de los países latinoamericanos. En cuanto al consentimiento informado, explicó que el médico tiene la obligación de informar paso a paso qué le va a hacer y por qué, precisando beneficios y contras del tratamiento que le propone, teniendo la opción el paciente de rechazar o aceptarlo. Dentro del compromiso y trabajo del médico subyace el aporte de una información clara. A su vez, trató la cuestión de los dispositivos habitacionales, socioculturales y laborales, observando que en el modelo tradicional la institución hospitalaria es la que decide qué hacer con el cuerpo, cómo y a qué hora, apropiándose del cuerpo y disponiendo sobre él.

Por su parte, la Lic. Helena Casas brindó una lectura particular en la cuestión del paradigma y del tema social en el marco de tres puntos que esboza la ley: el desplazamiento institucional del hospital psiquiátrico hacia instituciones más diversificadas y relacionadas con lo social; la transformación de la estructura de las profesiones psiquiátricas, ya que la creación de nuevos roles implica nuevas relaciones; y la modificación de la estructura de las poblaciones. Comentó además que la enfermedad mental mostró distintas nominaciones a lo largo de la historia. Así, puntualizó que hubo una respuesta diferente por parte de la psiquiatría, otorgando un nuevo significado a la palabra; una nueva dimensión que se llamó “dimensión inconsciente”. Aludió además a Thomas Kuhn, quien especificó el paradigma como un modelo o ejemplo, conceptualizándolo como un conjunto de prácticas que definen una disciplina durante un periodo historizado, es decir, relativo al momento social que se vive en una comunidad y como un compromiso compartido por una comunidad de científicos por un tiempo. Observó además que el cambio de un paradigma a otro modifica la cosmovisión.
En lo relativo al Informe del año 2001 sobre salud mental de la Organización Mundial de la Salud, aseveró que se toma un concepto de salud mental más amplio que la ausencia de trastornos mentales, indicando que la pobreza es una dificultad en los recursos simbólicos y lleva al aislamiento. Aseguró también que el actual sistema brinda un programa médico obligatorio que cuenta con alguna debilidad en la cobertura respecto de la demanda. Finalmente, analizó el equipo interdisciplinario mencionado en la nueva ley, advirtiendo la falta de la figura del asistente social y un acompañante terapéutico.

“No hay desarrollo sustentable si no hay salud, entre otras, la mental”, observó el médico psiquiatra Hugo Reales.