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Año XV - Edición 271 25 de agosto de 2016

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Análisis jurisprudencial de la CSJN sobre temas de persona humana, familia y sucesiones a partir de la aplicación del Código Civil y Comercial

  • Notas

El 27 de junio se llevó a cabo en la Sala Vélez Sarsfield una sesión de trabajo de la que participaron miembros del Seminario Permanente sobre Investigación del Derecho de la Persona Humana, Familia y Sucesiones de la Facultad y miembros del Seminario de Investigación Observacional de Derecho de Familia, Sucesorio y Notarial de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (UAI), con el fin de analizar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina referida a temas de persona humana, familia y sucesiones, producida con posterioridad al 1º de agosto de 2015 y en el que se haya efectuado aplicación de normas del Código Civil y Comercial de la Nación. La actividad fue presentada por Noelia Ruiz, directora del Consejo Académico de Coordinación del Seminario de la Facultad. Tras una introducción por parte de Ruiz, Alejandro Laje, vicedecano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UAI- y miembro del Seminario UAI, se refirió al fallo Nobleza Piccardo contra Provincia de Santa Fe por acción declarativa de inconstitucionalidad. “Se trata de una acción que inició la empresa Nobleza Piccardo, tratando de tachar de inconstitucionalidad una ley provincial que es la 12.432 que establece restricciones a la promoción y difusión en actividades culturales y deportivas de productos realizados con tabaco”, explicó. Respecto al análisis de la Corte Suprema de la Nación, Laje indicó que concluye que en las relaciones jurídicas generalmente se establecen garantías que deben ser analizadas en la complejidad de cada caso concreto, es por eso que el control de constitucionalidad es para el caso concreto y nunca es en abstracto.

A su turno, Lucas N. Diez, miembro del Seminario de la UAI, expuso acerca del fallo Recurso de hecho deducido por A., N. G., en su carácter de curadora de R., A. V. en la causa G., A. N. cl S. R. s/ filiación, en el cual la Corte realiza la interpretación del art. 579 del nuevo Código para intentar identificar cuál es la gravedad ante la negativa de la realización de la prueba genética como determinante del vínculo filial. El orador comenzó realizando una comparación entre el Código Civil de Vélez y el nuevo Código en materia de reconocimiento filial a través de la prueba genética.

Gabriel Lanzavechia, miembro del Seminario de la UAI, disertó sobre el análisis que realiza la Corte de un fallo sobre el art. 152 ter del Código de Vélez del 16 de mayo de 2016 contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la Sala E. Respecto a este tema, la Corte entendió que la materia de capacidad es una cuestión que no se agota ni se consume en el pasado sino que tiene que estar en constante readecuación a los efectos de salvaguardar las garantías constitucionales del individuo al cual se lo declara con una medida restrictiva. Seguidamente, Daniela Rocha, miembro del Seminario de la UBA, analizó el fallo R., M. A. el F., M. B. s/ reintegro de hijo. Rocha indicó que el fallo tiene que ver con el tema de restitución internacional de niños que es una norma que se incorpora en el nuevo Código y que resulta novedosa porque no había un antecedente en el código anterior que estableciera estas cuestiones. “Lo que considera la Corte es que la restitución inmediata el niño, en este caso, lo colocaba en una situación de vulnerabilidad”, aseveró.

Florencia Córdoba, miembro del Seminario de la UBA, se enfocó en el fallo D. L. P., V. G. y otro c/ Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas s/amparo. “Fue el primero que dictó la Corte con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial”, describió.