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Año XVII - Edición 307 23 de agosto de 2018

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Análisis de la experiencia de 43 años de aborto legal en Francia y el derecho argentino

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Con la organización del Seminario Permanente sobre Investigación del Derecho de la Persona Humana, Familia y Sucesiones, el pasado 3 de julio en el SUM del Instituto Gioja se llevó adelante la actividad “Análisis de la experiencia de 43 años de aborto legal en Francia y el derecho argentino”, en cuyo marco brindaron su aporte Marcos Córdoba (docente-investigador, UBA), Osvaldo Pitrau (profesor titular de “Derecho de Familia y Sucesiones) y Ségolène du Closel (magíster en Historia, Universidad Sorbona, París; magíster en Administración de Empresas, IAE Business School; docente e investigadora de la Universidad del Salvador; y doctoranda en Ciencias Sociales, Universidad del Salvador). Moderaron Noelia Ruiz y I. Díaz Solimine.

En primer lugar, Ségolène du Closel comenzó diciendo que es difícil encontrar un camino medio o un diálogo entre las posturas que hay en torno a la legalización del aborto. “El desafío que existe en el país es la empatía, ponerse en la piel del otro y entender por qué las posiciones, no desde la ideología sino desde la existencia, la vivencia”, manifestó.

Asimismo, desarrolló que “desde la sociología, hay un dato de experiencia que es que un embarazo puede ser una mala noticia para una mujer por motivos de edad, situación económica, por el motivo psicológico de no sentirse preparada para ser madre o para ser madre de uno más y esa es una realidad que fue el origen de la legalización del aborto en mi país, Francia”. En este marco, recordó que la interrupción voluntaria del embarazo se legalizó en Francia en noviembre de 1974 y la ley se promulgó en enero de 1975. “La ley se inspira en la preocupación por las mujeres que viven esta situación y por la necesidad de dar una respuesta a su anhelo de liberación”, explicó.

Luego señaló que una serie de estudios a partir de un sondeo de mil personas en la calle arrojan que 43 años después el 85% de la población está a favor del aborto, 10% no saben y 5% se declara en contra.

A su turno, Osvaldo Pitrau se refirió a la despenalización del aborto desde la perspectiva de la persona concebida no nacida a partir de la idea de un niño persona concebido no nacido. “En el derecho argentino tenemos la Constitución Nacional y el Código Civil y Comercial, que ambos indican que la existencia de la persona humana comienza en el momento de la concepción”, introdujo. En esta línea argumental, sostuvo: “Sin ninguna distinción legal de espacio y tiempo de dónde se produzca esa concepción habrá una persona humana que ha sido denominada niño por nuestra legislación, ya que la propia Convención de los Derechos del Niño incorporada a la Constitución Nacional conjuntamente con la declaración interpretativa que hace nuestro país al receptar esta norma internacional denomina niño a la persona humana desde la concepción hasta los dieciocho años”.

Por otra parte, manifestó que “el sujeto jurídico llamado niño merece que lo denominemos como la ley lo dice, no es un embrión, no es un producto de la fecundación ni es un feto, una vida humana impersonal o un ser humano sin derechos”. En esta línea, subrayó que “la propia ley que se está tratando en el Congreso, en donde se habla de embrión, es agraviante y discriminatoria”.

Finalmente, Marcos Córdoba expuso que la “Constitución Nacional, las convenciones que tienen jerarquía supralegal y el Código Civil y Comercial conforman la estructura jurídica a la cual hay que atenerse ante la necesidad de modificación de la norma exigible más allá de lo que consideremos que corresponde, de lo que consideremos que son nuestras preferencias o de lo que el conjunto de la sociedad considere”. Remarcó que “la Constitución ha dado esa protección superior porque la sociedad argentina así lo estableció a través de sus representantes”. Por lo tanto, consideró: “La modificación de ello requeriría que el Congreso común en caso de decidirlo por las mayorías necesarias estuviera convocando a una constituyente y sería recién la constituyente la que podría modificar la norma fundamental porque si no lo que estamos creando es una relación jurídica normativa de litigiosidad”.

Seguidamente, manifestó que “para producir ese llamado a la constituyente nosotros, que nos dedicamos a una ciencia social, requerimos el auxilio de otra que es exacta, que es la ciencia biológica porque en la República Argentina y en Francia el que determina qué es persona es el jurista (…) pero el que dice que es vida humana es el biólogo, este le informa al jurista y el jurista lo clasifica y le adjudica efectos”.