¡Seguinos!

Año XI - Edición 203 08 de noviembre de 2012

Buscar

Análisis de la causalidad

  • Notas

En el marco del ciclo de conferencias de Filosofía del Derecho, el pasado 18 de octubre se desarrolló la conferencia sobre “Análisis de la causalidad”, a cargo del Dr. Horacio Spector.

Para dar comienzo, el expositor resaltó que “la causalidad es uno de los conceptos centrales de la ciencia jurídica, y uno de los más difíciles y complejos de analizar”. En tal sentido, se refirió a “Sociedad y naturaleza”, de Hans Kelsen, obra que analiza el origen de la noción de causalidad en nociones normativas; y a “Causalidad en el Derecho”,de Hart y Honore. Señaló entonces que el elemento esencial de responsabilidad tanto en el derecho civil como en el penal es que haya una relación de causalidad entre acción y resultado para que una persona pueda ser responsable por ese resultado.

Indicó también que para un análisis de la causalidad, se toman dos condiciones de adecuación: no es normativo, se separa la responsabilidad, la justificación de la pena de la situación fáctica; no son psicologistas, sino fácticos y empíricos, y deberían prescindir de conexiones o relaciones con estados mentales de los sujetos.

Seguidamente, comentó dos teorías de la causalidad, no excluyentes. Respecto a la teoría de la condición sine qua non, plantea que sin esa condición, ese resultado no se habría producido, y realiza para ello un análisis en forma contrafáctica.

Por otra parte, la teoría INUS o NES (insufficient but necessary part of an unnecessary but sufficient condition) sostiene que el hecho es una causa de un cierto resultado cuando ese hecho es insuficiente pero en conjunto es suficiente. Precisó, además, que la ley causal es una ley científica que no tiene restricciones espacio-temporales. Se refirió a tres conjuntos: condiciones causales; efectos o consecuencias empíricas; y generalizaciones causales. Con esta postura se intenta minimizar el conjunto de condiciones causales para maximizar el potencial empírico de efectos que aparecen en el conjunto de consecuencias o resultados. Luego, aportó ejemplos para ver cómo funcionan ambos análisis con conjuntos de proposiciones.

Asimismo, examinó el problema de las omisiones, advirtiendo que en el papel del agente que omite ciertas acciones en relación algunos procesos causales, no hay que optar entre un enfoque u otro porque cuando una persona omite evitar que se produzca un resultado está condicionando el resultado permitiendo que ese proceso ocurra. De tal modo, el condicionamiento del agente se da cuando hay una dependencia contrafáctica si el agente no habría incurrido en esa omisión. Afirmó también que la disyunción de las omisiones se relaciona con la conditio sine qua non y es verdadera cuando ambos sujetos hacen lo que se esperaba que hagan. Indicó también algunas críticas a esta postura. Se cuestionó finalmente la disyunción es un concepto que tiene la precisión adecuada para poder dar la relación de causalidad que el derecho penal y civil exigen para que haya responsabilidad.

“La causalidad es uno de los conceptos centrales de la ciencia jurídica, y uno de los más difíciles y complejos de analizar”, señaló el Dr. Horacio Spector.