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Año XVI - Edición 294 02 de noviembre de 2017

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Análisis de criterios de decisión judicial: la apreciación de la prueba testimonial

  • Notas

El pasado 10 de octubre, el Proyecto UBACyT 20020130100554BA, dirigido por Ricardo A. Guibourg organizó un debate público en torno al “análisis de criterios de decisión judicial: la apreciación de la prueba testimonial”.

En primer lugar, Ricardo A. Guibourg compartió lo que se ha trabajado a lo largo del proyecto UBACyT que él dirige.

“Esto es un grupo de investigación que funciona desde el 2005 en el marco de la Universidad de Buenos Aires (…) y venimos haciendo investigaciones con un preconcepto, una especie de idea que nos sirve de idea básica para todos nuestros proyectos”, introdujo. En este sentido, indicó que “una de estas ideas remite al concepto de discrecionalidad judicial. Tenemos la sensación de que la arbitrariedad y la discrecionalidad son sinónimos cognoscitivos y son antónimos valorativos, es decir, que cuando un juez hace lo que se le ocurre dentro o fuera de la ley y nos gusta, lo llamamos discreción judicial y, cuando no nos gusta, lo llamamos arbitrariedad, pero en definitiva se trata del mismo fenómeno”.

En cuanto a estas decisiones, sostuvo que se fundan en algunos criterios, que muy a menudo son subconscientes. En esta línea, explicó que cuando un juez toma una decisión, aplica criterios legales pero en la interpretación y la aplicación de la ley, sobre todo si tiene que hablar de principios o derechos humanos, va a utilizar criterios personales y culturales que están en su mente.

“Seguimos creyendo en que estos criterios desconocidos por el propio juez o el propio intérprete que los sustenta pueden ser sacados a la luz con un ejercicio de introspección y, consecuentemente, es posible someterlos a debate público y a crítica racional para ver si realmente esto que venimos sosteniendo es lo que queremos sostener”, manifestó.

Luego, contó algunas de las investigaciones del equipo. Entre ellas, mencionó la primera investigación que se realizó, que fue sobre el art. 30 de la ley de contrato de trabajo. “A lo largo de tres años y medio llegamos a conclusiones bastante interesantes acerca de qué criterios pueden usarse o se usan para determinar si una actividad es o no es normal y específica propia del establecimiento”, detalló. “También juntamos a jueces penales y les preguntamos cómo se calcula la pena de prisión en un caso de homicidio simple”, adicionó.

Hacia el final, se refirió al foco de su investigación actual, que fue identificar “si era posible, conversando entre especialistas en el tema, identificar los motivos relevantes para creer o creer en la declaración de un testigo y en qué medida podía cuantificarse la influencia de cada característica para decidir de un modo consensuado si al testigo había que creerle más o menos”, describió.

Seguidamente, integrantes del proyecto de investigación, Elsa Porta, Liliana Rodríguez Fernández, Mariano Candal y Cecilia Murray,desarrollaron cómo fue la investigación.

Por último, se llevó adelante un debate público con los asistentes.