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Año XVI - Edición 293 19 de octubre de 2017

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Segunda jornada de Derecho del Turismo

Alojamientos turísticos y desarrollo turístico sustentable

  • Notas

Con la organización del Observatorio de Derecho del Turismo, el 4 de octubre en el Salón Azul se llevó adelante la segunda jornada de derecho del turismo. En esta ocasión, el encuentro versó sobre “Alojamientos turísticos y desarrollo turístico sustentable”.

La presentación de la actividad estuvo en manos de Graciela Güidi (directora del Observatorio de Derecho del Turismo).
Seguidamente, tuvieron lugar las exposiciones de Eugenio del Busto (abogado y licenciado en Turismo) y Adriana Martínez (profesora de la Facultad y profesora asociada en la Universidad Nacional de Luján)

Por su parte, Eugenio del Busto se refirió a los alojamientos turísticos en España. En este marco, afirmó que una de las aristas que tiene el fenómeno de los alojamientos turísticos es la regulación de los apartamentos y las viviendas de uso turístico. “Ha cambiado la visión de una parte importante del negocio jurídico en España”, introdujo y aclaró que no es novedoso el tema de los apartamentos en sí mismos.

“Si miramos la legislación española, hay un decreto del año 1965 que los ubicaba como empresas turísticas privadas, era una modalidad no hotelera”, señaló y expuso que hasta el año 1978 el Estado en España prácticamente se comportaba como un Estado unitario y las normas partían de la Nación y se aplicaban en todo el territorio de manera igualitaria. “En ese año surge un gran evento que es la sanción de la Constitución de 1978 que rompe con el régimen vigente hasta esa época”, recordó. Luego, remarcó que con relación a este tema, hay que analizar el art. 148 de esa Constitución que presenta un modelo de distribución territorial de competencias muy particular. “Cuando se refiere a las competencias de las comunidades autónomas, no determina competencias, sino la facultad de las mismas para asumir determinadas competencias”, puntualizó y agregó que hay un listado y en ese listado se encuentra la promoción y la ordenación del turismo en los territorios”.

El art. 149, inc. 3 señala que cuando hay un vacío legal en aquellas competencias que pueden ser asumidas por las comunidades autónomas funciona la legislación del Estado, incluso la legislación preconstitucional.

“En lo que concierne al turismo, a partir de la sanción de esta Constitución, las comunidades autónomas dictaron leyes de ordenamiento del turismo en sus territorios. En estos se establecía que los apartamentos eran actividades turísticas que podían ser luego regladas a través de diferentes decretos”, desarrolló.

A continuación, detalló que en el año 2010 se producen dos fenómenos. El primero es que comienza la erupción en el mercado de las plataformas que permiten la oferta de este tipo de viviendas turísticas y el segundo es que el Estado decidió derogar, entre otras normas, el real decreto 2877 de 1982. Por este último fenómeno, “en el caso de las comunidades autónomas que no habían dictado ninguna norma en materia de apartamentos turísticos, había quedado un vacío normativo”, sostuvo.

A su turno, Adriana Martínez se enfocó en el desarrollo sostenible y turismo y la agenda 2030. La oradora comenzó diciendo que “hablar sobre turismo sostenible y una nueva agenda tiene que ver con cuándo y cómo lo decimos. En este caso, “lo decimos en 2017: Año Internacional del Turismo Sostenible para el Desarrollo y lo decimos desde un Observatorio del Derecho del Turismo que es afiliado de la Organización Mundial del Turismo (OMT)” y agregó: “Estamos jugando el rol que nos está pidiendo la OMT al respecto que es desde el punto de vista de la academia, hacer todo lo que tenga que ver con la difusión”.

Por otra parte, se enfocó en el turismo sostenible. “El marco de referencia surge de los instrumentos internacionales, de lo que podemos llamar derecho internacional ambiental o de esos documentos internacionales que fueron primero en pos del descubrimiento de qué se entendía realmente por ambiente, más allá de lo que tenía que ver con los recursos naturales”, explicó.

Seguidamente, expuso hitos en esta materia: la Conferencia de Estocolmo de 1972, donde se descubre cómo conceptualizar el ambiente y que es un derecho para el hombre (el derecho al ambiente sano) y el Informe Brundtland de 1987, donde surge la definición que se viene repitiendo con respecto a qué es el desarrollo sostenible. En base a esto último, puntualizó que el hito más importante es la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo, de 1992.
En cuanto a la reacción del turismo a estos hechos, Martínez marcó la Conferencia Mundial de Turismo Sostenible, de la cual surge la Carta del Turismo Sostenible y la base para una definición futura que dará la OMT con posterioridad. “Ahí decimos: el desarrollo turístico deberá fundarse sobre criterios de sostenibilidad, es decir, ser soportable ecológicamente a largo plazo, viable económicamente y equitativo desde una perspectiva ética y social para las comunidades locales”, compartió.