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Año XI - Edición 202 25 de octubre de 2012

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Agencias de viajes: Análisis y debate de las reformas para su regulación

  • Notas

El Observatorio de Derecho del Turismo organizó el 26 de septiembre esta actividad donde el análisis y la reflexión se dirigieron a las agencias de viajes.

La presentación estuvo a cargo de Graciela Güidi, Directora del Observatorio de Derecho del Turismo, quien comentó que “el Ministerio de Turismo en esta última gestión ha demostrado particular interés por los aspectos jurídicos de la actividad, y en ese sentido la ley nacional de turismo, que verdaderamente es una ley de política turística, fue un aporte invalorable”. Del mismo modo, lo fue también la regulación del turismo estudiantil y más recientemente, el proyecto de reforma de la antigua ley de agencias de viajes.

Seguidamente, Karina M. Barreiro, Coordinadora Académica del Programa de Actualización en Derecho del Turismo de esta Facultad, expuso sobre el contrato de viaje, tomando en especial consideración la responsabilidad de las agencias frente al consumidor. Explicó que los contratos de viaje suelen ser celebrados entre las agencias de viajes y los consumidores. Los derechos y obligaciones de las partes nacen a través de un contrato, pero este contrato de viaje no se encuentra legislado en nuestro ordenamiento, es decir, se trata de un contrato innominado. “La ley de agentes de viaje, en principio y en rigor de verdad, debería ser una ley que regula administrativamente a las agencias, no a los usuarios que tienen su propia regulación en la ley de defensa al consumidor”, amplió Barreiro. Además, definió al contrato de viaje como un contrato de consumo en el que se acuerda la prestación de un servicio turístico. En este contrato solo toma intervención la agencia de viajes en la medida en que sea ésta quien intermedie entre el consumidor y quien efectivamente realiza la prestación del servicio turístico. Más aún, se conoce por contrato de viaje combinado aquel que reúne dos o más prestaciones, siendo una especie del género “contratos de viaje”.

En este proyecto de reforma se incorpora una responsabilidad objetiva, algo que para la oradora importa una actualización en el sistema de responsabilidades. Sin embargo, se contemplan excepciones a esta responsabilidad objetiva dentro de las cuales se incluye al caso fortuito o la fuerza mayor, la culpa del consumidor y el hecho de un tercero.
A su turno, Adriana Romero, Presidenta del Foro de Profesionales en Turismo dela República Argentina, reflexionó sobre el rol de los profesionales de turismo. “La ley de agencias de viajes es uno de los instrumentos que faltan para completar esta reforma normativa turística que encaró el Poder Ejecutivo que es autor de las principales iniciativas legislativas en la materia desde el año2003”, subrayó. El decreto reglamentario de la ley 18.829 de 1972 dispone que las agencias de viaje en sus distintas categorías cuenten con personal técnico especializado de reconocida idoneidad profesional. En el año 1975 se crearon en la entonces Dirección de Turismo dela Nación dos registros: uno destinado a la inscripción de licenciados y técnicos -registro de profesionales- y otro destinado para los no titulados -registro de idóneos-. En los años 90 se volvió a crear un sistema parecido, con la diferencia de que se empezó a utilizar un solo registro, el de idóneos, y el mismo empezó a ser administrado porla Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo. Parafraseó al Profesor Carlos Ghersi al señalar que “profesional es todo aquel individuo que ha obtenido un título universitario y que representa en cada rama o saber científico una calificación de tareas específicas. El marco institucional, que es la universidad ola Alta Casa de Estudios reconocida por el Estado, legitima a este profesional ante la sociedad otorgándole competencias -hoy en día se prefiere decir funciones- para resolver adecuadamente problemas por medio de sus conocimientos y habilidades”.

La siguió Cinthia Cortés, asesora legal de Grupo Transatlántica, que parlamentó en torno a la figura de las franquicias en las agencias de viajes. Manifestó que el proyecto de reforma de la ley de agencias de viajes contempla la figura de la franquicia, y esto para Cortés constituye todo una novedad. Esto último se debe a que el contrato de franquicia o la franquicia comercial como método de comercialización de servicios o productos es un contrato innominado o atípico, esto es, no solo no está contemplado en la normativa de los agentes de viaje sino que tampoco lo está en el resto del ordenamiento jurídico argentino. Pese a ello, el Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial dela Nación establece en su artículo 1512 que “hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado”. Posteriormente, evaluó cómo esta conceptualización se amolda a la actividad turística.

Sobre el final, Graciela Güidivolvió a hacer uso de la palabra esta vez para analizar la fiscalización y régimen sancionatorio de las agencias de viaje. Aclaró que el estudio de este punto no puede hacerse sin tener en mente lo dispuesto por los artículos 14 y 28 de nuestra Constitución Nacional en los que se reconocen derechos a trabajar y ejercer toda industria lícita, sabiendo que los mismos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. La autoridad de aplicación de este proyecto de ley, en principio es el Ministerio de Turismo dela Nación, el cual tendrá en su función de contralor la posibilidad de imponer sanciones: las multas pecuniarias; la revocación o suspensión, preventiva o definitiva, de la licencia habilitante; la clausura del establecimiento donde se realice la actividad comercial; la revocación y/o suspensión del dominio en la web. Sin embargo, en su letra se determina que ante la verificación de una infracción se le deberá otorgar al presunto responsable un plazo para que éste pueda presentar su descargo, acompañando la documental y ofrecer las pruebas de que intente valerse.

“La ley nacional de turismo, que verdaderamente es una ley de política turística fue un aporte invalorable”, resaltó Graciela Güidi.