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Año XIX - Edición 334 19 de marzo de 2020

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Administraciones expertas y control jurisdiccional

  • Notas

El pasado 9 de diciembre se llevó adelante la actividad “Administraciones expertas y control jurisdiccional" en la Sala Vélez Sarsfield. Organizó la Cátedra de Derecho Administrativo del profesor Fernando García Pullés y coordinó Isaac Augusto Damsky.

En este marco, expuso la profesora Elisenda Malaret (catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona).
“Cuando en 2019 hablamos de administraciones expertas estamos utilizando un concepto, una categoría jurídica que no puede ser una reproducción de lo que se entendía como administración experta en el pasado”, introdujo y puntualizó: “Es pertinente tomar en consideración y recordar una obra clave que es la de Max Weber y toda la construcción de la burocracia y de la racionalidad burocrática porque Max Weber escribió en la primera cuarta parte del XX, donde teoriza la idea de una administración racional como una administración experta y de profesionales que contrapone a los políticos. Él elabora por primera vez la contraposición entre técnica y política”. En esta línea, destacó que la contribución de Weber señaló “cómo en las administraciones de su tiempo se estaba asistiendo a la profesionalización de la administración y la incorporación de la técnica en las administraciones públicas pero era una administración concebida en la óptica de la legitimidad racional y de una administración que ejecuta la ley”.

Más adelante, indicó que “hay una segunda oleada de incorporación de expertos y es cuando se desarrolla, casi en la misma época, todo el proceso de construcción de los servicios públicos económicos e industriales (agua, gas, electricidad) o bien servicios públicos administrativos, educativos o sanitarios. Pero la gestión de los servicios públicos llevará a las administraciones una nueva oleada de expertos. Gestionar ya no es ejecutar la ley”.

En cuanto a las administraciones expertas en la actualidad, expuso: “Estamos haciendo referencia a un nuevo tipo de órganos u organismos (...). El elemento interesante es que por lo general son órganos colegiados y esta idea de la colegialidad tiene una significación para el derecho que es importante destacar”. Y agregó: “Si nos fijamos, el legislador impone la existencia de un órgano colegiado y a este también lo veremos como el órgano decisor en el ámbito de determinados organismos dotados de personalidad jurídica cuando el legislador confía a la administración la toma de una decisión que requiere un determinado saber hacer, una determinada apreciación de hechos complejos o una pericia técnica especial”.

En suma, detalló: “Al inicio hemos visto administración profesionalizada pero ejecutora de la ley, después hemos visto una administración experta en gestión. Ahora hay una administración experta que decide. Es un cambio: una administración que decide y resuelve bajo su propia responsabilidad”. En este marco, examinó que “el legislador ha asignado a estas administraciones la capacidad de decidir bajo su responsabilidad confiándoles un espacio, un margen de apreciación, que no puede ser una discrecionalidad política o configuradora para utilizar los términos que encontramos en la doctrina alemana pero sí es precisamente en este espacio en el que deben decidir a partir de una organización experta y según un procedimiento específico”. Y enfatizó: “La adaptabilidad del control jurisdiccional debe tomar en consideración la complejidad del sector en cuestión y, sobre todo, el derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva”.