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Año XVIII - Edición 317 11 de abril de 2019

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Acuerdos procesales y decomiso a la luz de las garantías constitucionales y los derechos humanos en Alemania

  • Notas

El pasado 27 de febrero en el Salón Verde tuvo lugar la actividad “Acuerdos procesales y decomiso a la luz de las garantías constitucionales y los derechos humanos en Alemania”, organizada por el Departamento de Derecho Penal y Criminología.

En este marco, brindaron su aporte Nina Nestler (Decomiso y garantías penales) y Armin Engländer (El acuerdo en el proceso penal a la luz del derecho constitucional alemán y los derechos humanos).

En primer lugar, Nina Nestler se refirió al decomiso y garantías penales. En este sentido, explicó que “en el Código Penal alemán el decomiso funciona como un instrumento de exacción patrimonial con el cual se han regulado sanciones dirigidas en primera línea contra la propiedad del condenado”. Luego puntualizó que en el derecho argentino se distinguen dos clases de decomiso: “El de las ganancias del delito vinculadas a un hecho típico y antijurídico pero que no necesariamente debe haber sido cometido culpablemente y a través del cual se obtuvo un bien o ganancia patrimonial. En cambio, el decomiso de seguridad se refiere tanto a los objetos que han sido producto del delito como los utilizados o destinados para su comisión o preparación”.

Por otro lado, señaló que “en 2016 el legislador alemán emprendió una reforma fundamental de la exacción penal patrimonial. Sin embargo, subsisten las ambigüedades en torno a la determinación de lo obtenido, el producto, la ganancia o el beneficio, que debe ser decomisado. Estas ambigüedades alcanzan en primer término tanto al principio de la ganancia bruta como la conexión entre el delito y lo obtenido”.

Más adelante, sostuvo que “el fin del decomiso es, ante todo, despojar al autor de lo que obtuvo mediante el delito, lo que concuerda con la idea de que el crimen no paga. Por lo tanto, las reglas del fideicomiso no procuran desde su punto de partida ninguna sanción adicionar al autor sino que solo pretenden suprimir un estado antijurídico”.

A su turno, Armin Engländer disertó en torno al acuerdo en el proceso penal a la luz del derecho constitucional alemán y los derechos humanos. Engländer comenzó diciendo que “es posible pensar la praxis jurídica alemana haciendo juicios abreviados, en especial, esto es válido para los procesos penales en delitos económicos complejos también es válido para otros procesos sobre delitos relacionados con estupefacientes o relaciones sexuales en donde los acuerdos ganan cada vez más protagonismo”. En este sentido, puntualizó que “normalmente, en los acuerdos el acusado manifiesta su disposición a consentir que se acorte el procedimiento a cambio de una atenuación considerable de la pena”.

Luego indicó algunos factores determinantes para que tales procedimientos se hayan diseminado en Alemania a partir de los años setenta del siglo pasado. Uno de ellos es el incremento de grandes procedimientos complejos en especial en el derecho penal económico que generaban serias dificultades al ser abordados con el procedimiento tradicional.

Por otra parte, recordó que el Tribunal Supremo Federal se expidió al respecto del acuerdo abreviado del proceso penal a través de resoluciones de los años 1997 y 2005, manifestando que en principio los acuerdos eran admisibles. En el 2009 se establecieron los fundamentos legales necesarios para brindar seguridad jurídica al respecto. Además, explicó que en el 2013 el Tribunal Constitucional declaró esta normativa conforme a la constitución. Y resaltó que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció la compatibilidad de los juicios abreviados con la Convención Europea de Derechos Humanos.