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Año XVIII - Edición 330 14 de noviembre de 2019

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Acuerdo UE-Mercosur: posibles escenarios en la protección de datos personales

  • Notas

En el Salón Verde, el 8 de octubre, se realizó la charla “Acuerdo UE-Mercosur: posible escenarios en la protección de datos personales”, organizada por la Facultad y la Agencia de Acceso a la Información Pública. 

En este marco, expusieron: Eduardo Bertoni (director de la Agencia de Acceso a la Información Pública), Pablo Segura (Data Privacy Officer de Mercado Libre) y Eduardo Molina Quiroga (codirector de la Carrera de Especialización en Derecho Informático). María Martha Panighetti, directora de Protección de la Privacidad de la Agencia de Acceso a la Información Pública, moderó la actividad.

En primer lugar, Eduardo Bertoni comenzó diciendo que “la cuestión vinculada a cómo va a estar regulada la protección de datos personales en el Mercosur va a tener, sin ninguna duda, una importancia en el avance de las negociaciones del acuerdo”. Y desarrolló: “Este debate se enmarca en un punto trascendental para el flujo económico o para a inversión o la economía de los países que tiene que ver con el flujo transfronterizo de datos, es decir, el acuerdo UE-Mercosur sin duda está vinculado a un tema específico que es el flujo transfronterizo de datos, cómo va a ser la regulación de ese flujo y cuáles pueden ser las ventajas que acuerde un tratado marco entre la UE-Mercosur para el flujo transfronterizo de datos”. En este marco, manifestó: “Me parece que más allá de cómo sigan estas negociaciones entre la Unión Europea (UE) y el Mercosur es oportuno que le estemos prestando atención a este tema conceptualmente”.

Sobre la nueva regulación de protección de datos de la UE, llamada General Data Protection Regulation (GDPR), aseveró que “el flujo de datos entre la UE y países fuera de la UE se rige por ciertas normas que tienen un faro que todos persiguen que es el tema de la adecuación de la legislación de un país fuera de la UE”. En este sentido, remarcó que “el acuerdo UE-Mercosur va a necesitar que todos los socios del Mercosur tengamos estándares que sean los que estén de acuerdo con los nuevos estándares de la nueva regulación de datos”.

A continuación, Pablo Segura sostuvo que “para el sector privado un acuerdo entre la Unión Europea y el Mercosur es básicamente una oportunidad de negocios”. En este marco, recordó las palabras de Vera Jourova, comisaria de la Unión Europea, en su visita a Argentina: “Este acuerdo entre la Unión Europea y el Mercosur va a redundar en beneficios específicos en lo que hace a la protección de datos personales como un derecho individual”. Y enfatizó: “Remarcaba que este acuerdo iba a tener un impacto directo sobre los derechos de protección de datos de las personas porque cualquier tipo de relación comercial que se quiera implementar con Europa a partir de este acuerdo necesariamente va a tener que ir acompañado de un nivel más”.

Asimismo, afirmó que “las negociaciones y los negocios que se realicen con la UE van a estar dentro de este marco regulatorio complejo al que las empresas van a tener que adecuarse y cumplir para poder trabajar de la manera lícita que es absolutamente necesaria para llevar a cabo cualquier tipo de negocio con la UE”. También especificó que el reglamento europeo unifica la regulación de protección de datos dentro de toda Europa, ya que se aplica directamente a los países miembros de la UE, a diferencia de lo que pasaba con la directiva anterior que establecía un estándar al después de cada legislación tenía que ceñir.

Finalmente, Eduardo Molina Quiroga puso de manifiesto la necesidad de no simplificar la protección de datos ni equipararla a la intimidad o a la privacidad: “Creo que es un concepto distinto que se ajusta más a la idea de la autodeterminación informativa”, expresó y detalló: “Me parece que en los famosos derechos marco de acceso, rectificación, confidencialidad y oposición lo primero es la posibilidad que toda persona tiene de saber lo que los demás saben de él y de controlarlo”.

Luego destacó que “nuestra ley tiene un artículo, poco aplicado por los tribunales, salvo en algunos fallos de la Corte, que es el artículo cuarto sobre calidad en el tratamiento de los datos personales”. En este sentido, explicó que en ese artículo se entiende que “los datos no solo se pueden tratar sino que lo que antes era una rareza hoy es un posgrado casi obligatorio por lo menos para todos los economistas o personas que se van a dedicar a la gestión empresarial que es el data meaning”.

Hacia el final, reflexionó: “Lo que nos ocupamos de este tema debemos empezar a desarrollar el concepto de que la protección de datos personales tiene como destino una autonomía mayor por parte de las personas humanas”.