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Año VII - Edición 125 19 de junio de 2008

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Actualización en Derecho de Daños

  • Notas

La Subsecretaría de Vinculación Ciudadana llevó a cabo una nueva reunión del curso de actualización en Derecho de Daños que dicta la Dra. Lidia Garrido Cordobera. En esta ocasión, el pasado 9 de junio, fue invitado a exponer Sebastián Barocelli.

El disertante comenzó definiendo a la responsabilidad de los funcionarios públicos como la asunción de las consecuencias de las conductas por parte de quienes ostentan los poderes públicos. Asimismo, la calificó como una característica esencial de la forma republicana de gobierno en tanto el mandato mediante el cual los ciudadanos delegan el manejo de la cosa pública, emergente del contrato social, implica la obligación de rendir cuentas.

Seguidamente, comentó que el concepto de funcionario público no es unívoco, aun dentro del ordenamiento positivo argentino. Subrayó que, aunque se suele distinguir entre funcionario y empleado, en la práctica no existe una valedera distinción. Por otra parte, manifestó su conformidad con el concepto dado por la Convención Interamericana Contra la Corrupción, por ser amplia y abarcar a todas las situaciones.

Por otra parte, indicó que es posible clasificar a la responsabilidad en distintos tipos: política, administrativa, penal, civil, profesional e internacional; al tiempo que destacó su nota común, la causa fuente. En cuanto a la responsabilidad  política, señaló que ella se dirime en el instituto constitucional del juicio político, el cual responde a la naturaleza jurídica de la “merituación, a cargo de los representantes del pueblo, del desempeño de los poderes públicos acorde con criterios políticos y no jurídicos”. Respecto a las causales, destacó que a nivel federal y local de la ciudad son: mal desempeño, comisión de delitos en ejercicio de la función y la comisión de delitos comunes.

A continuación se refirió al procedimiento, puntualizando que la acusación está a cargo, a nivel federal, de la Cámara de Diputados y del Senado el juzgamiento. La sanción fundamental, agregó, es la destitución, aunque accesoriamente puede agregarse la inhabilitación para desempeñar cargos públicos. También recordó pronunciamientos judiciales según los cuales, el recurso ante la justicia sólo procederá cuando exista arbitrariedad o violación del debido proceso adjetivo.

En lo atinente a la responsabilidad administrativa, dijo que su fuente es estatutaria y que son pasibles del llamado sumario administrativo todos los agentes públicos unidos con el Estado mediante una relación de empleo público permanente. Adicionó luego que las sanciones son: el apercibimiento, la suspensión y la cesantía y exoneración, estas últimas extintivas de la relación de empleo público. A su vez, aclaró que el sumario administrativo es el proceso realizado para averiguar la existencia del hecho denunciado y determinar la sanción correspondiente y que el cumplimiento de los pasos necesarios es fundamental para asegurar la defensa del acusado.

Luego, se refirió a la responsabilidad penal, para cuya existencia debe configurarse un delito en perjuicio de la administración pública. En tal sentido, remarcó que, en estos casos, el procedimiento, estará dado por la investigación del fuero penal del Poder Judicial, que dictará una sanción. Subrayó que, de acuerdo con la Cámara Nacional de Casación Penal, nada tiene que ver con la asignación de responsabilidad de este tipo el resultado que una persona haya obtenido en sede política.

Acto seguido, expuso acerca de la responsabilidad civil, contenida en el Código Civil y en la Ley de Administración Financiera. A tal respecto, comentó que la mayoría de la doctrina adhiere a una tesis subjetivista de atribución de responsabilidad y que el elemento propio de este tipo de responsabilidad es el hecho u omisión de funcionario público cuando actuase dentro de la órbita de sus funciones. Finalmente, resaltó que si por el ejercicio regular de las funciones se causa un daño, responderá el Estado.

Por último, disertó acerca de los novedosos supuestos de responsabilidad profesional y la internacional. En lo relativo a la primera, que surge en casos en que el agente público reviste la doble calidad de funcionario y profesional con matriculación obligatoria, explicó que se configura cuando infrinja disposiciones de los códigos de ética que regulan a las diferentes profesiones. En lo atinente a la segunda, recordó que con el nacimiento de la doctrina de los derechos humanos y el surgimiento del sujeto individual como protegido por el ordenamiento internacional, se generó la posibilidad para la persona humana de ser sancionada por el derecho internacional; “un paso hacia ello es la creación de la Corte Penal Internacional, que juzga delitos atroces perpetrados por agentes públicos”, concluyó.