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Año XVI - Edición 288 13 de julio de 2017

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Actualidad en la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados: a un año de su sanción

  • Notas

En el Aula Magna, el pasado 28 de junio se llevó adelante la conferencia “Actualidad en la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados: a un año de su sanción”,en el marco del ciclo de conferencias de actualización profesional organizadas por el Centro de Graduados.

Participaron de la misma, Julia Gómez (abogada especialista en Seguridad Social), Graciela Stasevich (abogada especialista en Seguridad Social) y Ana Rojas de Anezín (jueza del Juzgado Federal de 1. ª Instancia de la Seguridad Social Nº 4).

En primer lugar, Julia Gómez se refirió al marco normativo de la reparación histórica. Explicó que “desde que se sancionó y se publicó en el boletín oficial la ley 27.260 tenemos más de cuarenta normativas”. Además, hay resoluciones, circulares, decisiones administrativas, que tienen que ver no solo con la ley de fondo, sino también con las cuestiones prácticas en la implementación. En esta línea, puso de manifiesto la importancia de tener en cuenta la ley 27.260, el decreto 894 del 2016 que es la reglamentación y las resoluciones 305 y 306 de ANSES, acerca de la implementación y el procedimiento, como así también acordadas de la Corte Suprema, acuerdos de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que tienen que ver con la propuesta de la reglamentación del procedimiento de homologación judicial.

Con relación a la ley 27.260, recordó que es la principal en el tema e indicó que en su art. 4 establece que el programa se va a instrumentar a través de acuerdos transaccionales.

Por otro lado, señaló que “la transacción por esencia solo puede versar sobre derechos litigiosos o dudosos. Por lo tanto, en rigor, no puede ser objeto de transacción un derecho que ya ha sido reconocido en sentencias que se encuentran firmes”.

Acto seguido, Graciela Stasevich recomendó la lectura del caso Pedraza, Héctor Hugo c/ANSES s/acción de amparo para entender el objetivo de la ley 27.260, por qué se dictó y a quién está dirigida. “Es una sentencia de la Corte del 6 de mayo de 2014 en donde la misma declaró inconstitucional el art. 18 de la ley 24.463 cuando determinó que la Cámara Federal de la Seguridad Social no iba a intervenir en las apelaciones de las sentencias de los juzgados de provincias”, desarrolló.

Asimismo, manifestó que en este caso la Corte hace un diagnóstico exhaustivo de cuál es el problema de la seguridad social y quiénes son los responsables. Determina que no todas las apelaciones tienen que ir a la Cámara dado el colapso que tenía en ese momento y se refiere al ANSES como jefe de la administración central. Además, le pide que disponga de lo necesario para el pago de los juicios y solicita a las agencias que bajo su ámbito, en lugar de apelar las sentencias, lleven a cabo un acatamiento institucional de las decisiones reiteradamente tomadas por la Corte como tribunal superior en materia de determinación del haber inicial, movilidad y topes máximos. Más adelante, resaltó que la ley de reparación histórica no es un instrumento para terminar con la litigiosidad, “la litigiosidad aumentó. Casi todas las personas que hicieron juicio no aceptaron la propuesta”, afirmó.

Finalmente, Ana Rojas de Anezín expuso que los acuerdos se pueden celebrar en los casos en el que el beneficiario ya tenga un juicio iniciado con o sin sentencia o bien cuando nunca haya iniciado un juicio y se envían a la justicia para su aprobación. Por otro lado, enfatizó que la novedad en la ley de reparación histórica en lo que se refiere a la tramitación es que por primera vez en la historia del Poder Judicial se hace a través de medios electrónicos y agregó que en el fuero de la Seguridad Social “teníamos serios problemas a nivel de sistema informático para poder efectivamente tramitar los expedientes” debido a la falta de capacitación. Seguidamente, contó que no es fácil homologar los casos por más que esté todo digitalizado porque hay que analizar uno por uno, “sobre todos los primeros casos que han llegado por problemas de competencia: aquellos expedientes digitales que no tenían una causa iniciada y la competencia estaba determinada por la boca de pago del beneficio”, puntualizó. En esta línea, aclaró: “No estamos en contra de un expediente digital. Es un gran avance y es la solución para los problemas históricos que tenemos en el fuero de falta de espacio, pero lo que cuestionamos es que no estuvieron dadas las condiciones en un principio y aún seguimos con problemas para su implementación”.

Más adelante, subrayó: “Si bien nuestro principio general es respetar la voluntad del beneficiario, tenemos que considerar si vemos alguna situación irregular, si hay problemas”.