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Año VIII - Edición 152 04 de noviembre de 2009

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Actualidad en el Derecho Español

  • Notas

El Salón Verde de nuestra Facultad fue el lugar escogido para la realización de una jornada sobre la actualidad del derecho español. La actividad, efectuada el 21 de octubre, fue coordinada por el Dr. Gabriel G. Rolleri y moderada por la Dra. Ana María Ortelli. Asimismo, los expositores fueron el ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, Dr. Javier Ferrer Ortiz; y los doctores por la misma Universidad, Isaac Tena Piazuelo y Silvia Gaspar Lera.

En primer lugar, el Dr. Javier Ferrer Ortiz explicó que el panorama legal que ofrecen los textos internacionales de derechos humanos en materia de matrimonio y familia es de cierta estabilidad pero desde los años ´60 en adelante se han iniciado ciertas transformaciones en el derecho de familia, sin tener en cuenta que “una nueva definición del matrimonio acarreará una confusión moral, social, legal, ilimitada, de la que serán víctima la familias y sus hijos en el futuro, y con ellos, la sociedad entera”.

Respecto al matrimonio entre personas del mismo sexo, aclaró que “ha llegado el momento de poner fin a las intolerables discriminaciones por razones de elección sexual, respecto al matrimonio, es idéntica la posición de las personas heterosexuales a las de tendencias homosexuales”, sin embargo la ley dicta que todos se pueden casar pero con una persona distinta a su propio sexo, advirtiendo el plano de igualdad a la hora de contraer matrimonio.

Asimismo, indicó que el contenido material de la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, tendrá los mismo requisitos y efectos que al matrimonio entre personas de distinto sexo, por ende el Ministerio de Justicia ha modificado los modelos de libro de familia y los asientos en el registro civil, “eliminando los términos marido y mujer, padre y madre, sustituyéndolos por progenitor A y progenitor B”.

Por otra parte, aseguró que la ley de divorcio express “es más demoledora que la de matrimonio homosexual, ya que en España el sistema de divorcio no es causal, siendo el elemento más importante el hecho de que se haya interrumpido la convivencia”, mientras que la nueva ley de divorcio no exige alegar ninguna causa porque basta que se cumplan tres meses de celebrado el matrimonio para poder divorciarse.

A continuación, el Dr. Isaac Tena Piazuelo subrayó que las víctimas frontales, que sufren las consecuencias de la ruptura de la convivencia, son los hijos no emancipados, consecuentemente desde la reforma que se ha hecho, el reparto de los hijos es más problemático y éstos acusan los daños de manera especial, “y es más intenso cuando se los utilizan como estrategias de vencimiento empleadas dentro de un proceso de ruptura”.

De este modo, caracterizó al Síndrome de Alienación Parental (SAP), que se da cuando un progenitor intenta deliberadamente apartar a los hijos respecto del otro progenitor, como una enfermedad mental que presenta los síntomas de realizar una campaña de denigración, empleada por un progenitor en contra del otro; la falta de racionalización por parte del menor; la falta de ambivalencia; ausencia del fenómeno del pensador independiente; y la extensión de la animosidad contra toda la familia del progenitor alienado.

Inversamente, enfatizó sobre la idea de la custodia compartida, para aliviar de alguna manera el SAP, siempre y cuando se tenga en cuenta que no se tiene que haber producido dicha enfermedad, porque sino, se tendrá que recurrir a terapias tendientes a evitar las circunstancias inducidas que produjo la alineación del otro progenitor, no obstante, “para que se pueda repartir convenientemente la custodia, ésta debe basarse en la buena voluntad de los padres, si no existe acuerdo ninguna ley puede obligarlos”.

Para finalizar, argumentó que la realidad deja contradicciones en cuanto a la custodia compartida, planteándose en contra de ella manifestaciones de colectivos de padres varones, la no aplicación por parte de los tribunales que consideran a la custodia como exclusiva, en favor de la mujer, mientras que la esencia de la custodia compartida radica en el acuerdo de los padres, que “manda más que la decisión del juez, de esta forma pienso que la custodia exclusiva sigue siendo regla general, mientras que la compartida es excepcional”.

En último lugar, la Dra. Silvia Gaspar Lera hizo referencia a la falta de necesidad de equiparar a la unión de hecho con el matrimonio, las primeras presentan un elemento importante, la heterogeneidad, así podrá clasificárselas en dos grupos, las que queriendo casarse no pueden porque existe un impedimento absoluto y las que pudiendo hacerlo, no quieren asumir ese estatuto jurídico que importa deberes y obligaciones, que en la unión libre no existen.

En consecuencia, dijo que el compromiso que existe en el matrimonio no lo está en la unión, por ejemplo en relación a los efectos de naturaleza patrimonial, como en el caso de alimentos, cuando las leyes atribuyen la obligación de prestarse alimentos por los convivientes en la relación, es un caso “muy distinto a que se pueda concebir, en las uniones de hecho, como una obligación natural, en el sentido de que aquella ayuda que se presta en la convivencia de forma voluntaria”.

Por su parte, añadió que la custodia de los hijos en las uniones de hecho no se tiene que resolver de forma diferente a como se plantea en el matrimonio, porque “las uniones plantean el problema en un sentido horizontal, de conviviente a conviviente, pero en un sentido vertical, la Constitución dejo en claro el principio de igualdad de los hijos matrimoniales y los no matrimoniales, por lo tanto los problemas que surgen durante la convivencia se resuelven con las normas relativas a la patria potestad”.

Finalmente, declaró que la regulación de las uniones de hecho tiene sentido para los aspectos de Derecho Público, “que son justo los que ha olvidado el legislador, ya que una regulación tiene que ser adecuada pero limitada a los aspectos en donde un conviviente tenga similares derechos que un cónyuge, porque facilitaría en buena medida la resolución de los problemas que éste tipo de convivencia plantea”.