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Año XVII - Edición 303 31 de mayo de 2018

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Actualidad de la norma de policía o internacionalmente imperativa en el derecho internacional privado

  • Notas

El pasado 15 de mayo se realizó la charla “Actualidad de la norma de policía o internacionalmente imperativa en el derecho internacional privado”, organizada por la Cátedra de Derecho Internacional Privado interinamente a cargo de la Dra. María Elsa Uzal, y moderada por Mariela Rabino. Participaron de la actividad, en calidad de expositores, los profesores: María Elsa Uzal, Osvaldo Marzorati y Antonio Boggiano.

María Elsa Uzal expuso sobre “La norma de policía o internacionalmente imperativa: su problemática y su aplicación por los operadores del derecho”. En primer lugar, sostuvo que no se trata de un fenómeno nuevo: “Ya Savigny cuando explicaba las normas de conflicto, explicaba que su consecuencia jurídica determina y elige un derecho que nos va a dar la solución de fondo del caso. Marcaba que hay una serie de excepciones muy importantes que a veces no eran fáciles de determinar, pero marcaba la existencia en los sistemas nacionales de normas cuya naturaleza obligaba al juez a aplicar el derecho nacional. Y estas normas se imponían por los intereses superiores que las tornaban obligatorias”.

Además, afirmó que “la norma de policía es una norma de aplicación directa, no hace a un control negativo para excluir la aplicación del derecho extranjero, sino que es una expresión positiva del orden público o de esas rigurosas consideraciones de interés público, por las cuales marca su aplicación es inmediata”.

Osvaldo Marzorati comentó sobre “La evolución de la norma de policía en el common law y los desafíos que plantea su aplicación frente a las modernas tecnologías”. Explicó que las normas de policía no existen en el derecho anglosajón porque nunca se desarrollaron como tales: “Nosotros hemos mamado la doctrina europea, la italiana, la francesa, básicamente, la alemana, más tarde. Mientras los anglosajones estaban mucho más retrasados cuando se hacían estas doctrinas. Los ingleses durante siglos usaron el common law sin preocuparse de lo que hacían los vecinos como cuando era un imperio. Solamente se preocuparon por el problema de los conflictos de leyes cuando tuvieron que comerciar”.

Asimismo, planteó que el derecho anglosajón se basa primero en la jurisdicción y luego en la ley aplicable. “La ley territorial significa que tanto desde el punto de vista del procedimiento aplico la lex fori y lo que esta diga la ley fori. Hasta el día de hoy las calificaciones, que las llaman clasificaciones, las hacen por la lex fori, pero primero tienen que determinar si tienen competencia”, sostuvo.

Para finalizar, Antonio Boggiano hizo referencia a “La crisis del comercio mundial y las normas internacionalmente imperativas”. Se refirió a la relevancia de las normas internacionalmente imperativas del Derecho Internacional Privado en la crisis del comercio mundial en varias de sus manifestaciones actuales, así como en ejemplos de la jurisprudencia comparada y presentó una tipología relativamente flexibles de las normas: las manifiestas, ocultas reforzadas por la jurisdicción exclusiva, y las reflejas, cuya importancia destacó para las inversiones extranjeras.

 

 

“Ya Savigny cuando explicaba las normas de conflicto, explicaba que su consecuencia jurídica determina y elige un derecho que nos va a dar la solución de fondo del caso”, aseguró María Elsa Uzal.