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Año VII - Edición 119 27 de marzo de 2008

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Acto por el 40º aniversario de la aparición del Modelo de Código Tributario para América Latina

  • Notas

El pasado 4 de diciembre, el Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la UBA organizó el Acto por el 40º aniversario de la aparición del Modelo de Código Tributario para América Latina, que fuera elaborado por Carlos María Giuliani Fonrouge (Argentina), Ramón Valdés Costa (Uruguay) y Rubens Gomes de Sousa (Brasil). El evento, desarrollado en el aula 372 de nuestra Facultad, contó con la presencia de los Profesores José O. Casás (Titular Regular), Horacio G. Corti (Adjunto Regular a/c de cátedra), Arístides H. Corti (Titular Consulto), Jorge H. Damarco (Titular Regular), Agustín Torres (Titular Regular) y Rodolfo R. Spisso (Titular Consulto), quienes se refirieron a los distintos títulos del Modelo de Código y a la personalidad del Dr. Carlos María Giuliani Fonrouge.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. José O. Casás se refirió al sentido de la recordación explicando que el 17 de abril de 1967, Giuliani Fonrouge, Gomes de Sousa y Valdés Costa, remitieron al Director Ejecutivo del Programa Conjunto de Tributación OEA/BID, Dr. Manuel Rapoport, un Modelo de Código Tributario para América Latina, precedido por una Exposición de Motivos: Consideraciones Generales en cinco títulos y 196 artículos, junto con un Análisis del Articulado en particular. Además, añadieron tres anexos que hacían referencia al glosario, la bibliografía y las recomendaciones aprobadas en las Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario.

Seguidamente, consideró a la codificación tributaria como un vehículo imprescindible para la afirmación de la certeza y el perfeccionamiento dogmático de la disciplina, así como instrumento para la realización de la seguridad jurídica entendida en su doble manifestación de certidumbre del Derecho y eliminación de la arbitrariedad. En tal sentido, recordó que la seguridad jurídica, como derecho fundamental, constituyó un postulado central en el ideario de la Revolución Francesa y señaló que ello fue plasmado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Describió la trayectoria del Dr. Carlos María Giuliani Fonrouge, co-autor argentino del Modelo de Código Tributario para América Latina. Evocó, asimismo, al célebre tributarista uruguayo Ramón Valdés Costa, quien denominara al profesor Fonrouge “padre del Derecho tributario en América Latina”. “Tengo para mi que Carlos María Giuliani Fonrouge es, junto con Dino Jarach, una de las dos luminarias más trascendentes que marcaron, con su impronta,  rumbos dentro de la doctrina tributaria argentina durante más de medio siglo y, por eso, aquellos que cultivamos esta disciplina, debemos honrar su legado y rendirles permanente homenaje”, concluyó.

El Dr. Horacio G. Corti remarcó la importancia del Modelo de Código como una útil herramienta hermenéutica para los jueces en el intento de interpretar una legislación que caracterizó como caótica. Seguidamente, analizó las Disposiciones Generales de la obra y afirmó que podrían ser irrelevantes en un ordenamiento como el argentino, en el cual nada impide que una ley posterior establezca un criterio diferente en la configuración de un tributo en particular. Luego, opinó contra esa interpretación y sostuvo que las reglas generales deben primar sobre las particulares futuras. Consecuentemente indicó que la seguridad jurídica como valor constitucional exige distinguir dos tipos de leyes: aquellas que, respecto al Poder Legislativo, regulan el ejercicio de una potestad de las que expresan en concreto el ejercicio de esa potestad. “Las primeras deben tener una primacía lógica, conceptual”, agregó. Por otra parte, hizo referencia a las definiciones incluidas en el Modelo y se manifestó opuesto a considerar la inconveniencia de incluirlas en los textos legales en tanto “una de las funciones de la legislación es dar definiciones, las cuales dan claridad, precisión y seguridad jurídica”.

Por su parte, el Dr. Arístides H. M. Corti tuvo a su cargo el comentario sobre La Obligación Tributaria. Puntualizó que “pareciera que hay una desvalorización del hecho imponible al considerárselo como un elemento de hecho de la obligación, cuando en realidad es el antecedente del tributo”. Ello no obstó, empero, a que considere al Modelo “una base muy fuerte”. Seguidamente, resaltó la importancia de la definición del tributo como una obligación ex lege, pues implica que no sea “de poder” la relación entre el órgano recaudador y el contribuyente. Posteriormente, expresó que consideraba acertada la explicación de Fonrouge relativa a la autonomía del derecho financiero en función de la conexión entre el impuesto y el gasto público; el primero debe volcarse en este con carácter redistributivo. Hacia el final, argumentó que no se puede seguir trabajando mezclando los distintos beneficios fiscales directos e indirectos.

El Dr. Jorge H. Damarco dio inicio a su ponencia sobre Infracciones y Sanciones recordando que las obras deben analizarse en el momento histórico en que se producen, y que, por ende, resultaría injusto exponer críticas sobre un Modelo de Código creado hace 40 años si se tienen en cuenta todos los avances que se han producido desde entonces en el derecho tributario. En ese sentido, advirtió que hoy podría realizarse un proyecto mucho más perfeccionado y que en la actualidad existen códigos fiscales provinciales que incorporan nueva terminología, nuevas instituciones. Recordó, por otra parte, que el Modelo es traducción de un pensamiento de la década del ‘60, momento en el cual, aparece como una nueva teoría, llamada Tributarista por García Belsunce; “y lo es porque habla de un derecho penal propio del derecho tributario”. En lo que a ello respecta, expresó que cada disciplina jurídica tiene un derecho penal propio y no tiene por qué recoger principios del penal común, aunque remarcó que el Modelo de Código los acoge en la medida en sean adecuados a la relación jurídica tributaria. Finalmente, señaló la notoria influencia que la obra recordada ha tenido en la legislación argentina y sudamericana.

El Dr. Agustín Torres, quien calificó al Modelo como “razonablemente moderno”, hizo referencia a los Procedimientos ante la Administración Tributaria. Destacó el hincapié realizado por los autores en la garantía jurisdiccional ante un órgano independiente de la Administración activa y el concepto de la igualdad de las partes. También ponderó la correcta separación de funciones en un campo en el cual las disparidades entre las legislaciones latinoamericanas eran más visibles. Por otra parte, dijo sentirse “deslumbrado por la elegancia, simpleza y la coherencia interna de la obra científica”.

Tras un breve repaso del contenido del apartado analizado, explicó que si bien el Modelo no se concretó en códigos, tuvo un impacto muy fuerte en la doctrina y jurisprudencia, destacándose por su función docente. Luego analizó otros proyectos de Códigos Tributarios recientes y propuso “volver a la idea de los autores en el sentido de reforzar la posición del contribuyente porque ello es conservar la buena tradición jurídica latinoamericana de derecho tributario”.

Para concluir, el Dr. Rodolfo R. Spisso fue el encargado de hablar acerca del Contencioso Tributario según el Modelo de Código. Refirió al consenso logrado en el sentido de la necesidad que los actos de la administración tributaria sean susceptibles de apelación ante un órgano jurisdiccional. Explicó, asimismo, que la apelación era abordada mediante recurso de reconsideración u otra acción sustanciada ante autoridad jurisdiccional con carácter excluyente y que ese modelo siguió nuestra ley 11.683. Señaló también que el Modelo, posteriormente, proyectó un segundo texto que otorgaba al Tribunal competencia para conocer en todo acto de la administración que afectara los intereses de los contribuyentes. En contraposición, el originario, sólo otorgaba aquella competencia “ante actos de determinación de oficio y aplicación de sanciones de multa”. En conclusión, se manifestó a favor de una reforma orientada a ampliar la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación a todos los actos.