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Año XIX - Edición 343 02 de septiembre de 2020

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Acciones de protección de los bienes gananciales

  • Notas

El pasado jueves 30 de julio el Centro de Graduados organizó, a través de su cuenta oficial de Instagram, un taller titulado "Acciones de protección de los bienes gananciales". En esta oportunidad brindó su aporte Lidia Hernandez.

De modo introductorio, expresó: “Dentro del régimen patrimonial existen normas de espíritu separatista que hacen a la autonomía e independencia de los cónyuges. En el Código Civil y Comercial, el artículo 469 establece que se haga una división en la administración, es decir, que cada cónyuge administre lo que adquiere sin importar que sean bienes propios o gananciales. Sin embargo, en el artículo 467 se establece la división de responsabilidades y se hace un paralelismo entre lo que significa administrar el patrimonio y lo que significa responder por las deudas que tienen los cónyuges. Estas características de independencias pueden estar restringidas por el interés de la familia o por las mismas normas que protegen la integridad del patrimonio ganancial”.

Luego habló del causal de mala administración: “Este causal está pensado para los casos en donde existe un eventual o potencial peligro a los bienes gananciales del otro. La mala administración siempre tiene que ser dolosa o culposa. No cualquier mala administración es causal porque es condición necesaria que exista culpabilidad. Por ejemplo, todo lo que rodea a la pandemia que hace que muchas personas tengan que cerrar el negocio no puede ser considerado de ninguna manera como mala administración porque son hechos de fuerza mayor. Se dice, además, que la investigación de la culpabilidad en un caso de mala administración es también un remedio para la protección de la ganancialidad”.

En relación con el fraude, explicó: “El asentimiento conyugal comienza en el Código Civil y Comercial con la modificación de la ley 17.711, la cual derogó varios artículos e incorporó otros tantos. Aparece porque hay un aggiornamento al sistema actual en donde el marido deja de ser el único administrador y aparece la administración separada. Ahora cada cónyuge administra los bienes que adquiere. No obstante, para evitar situaciones de fraude aparece como herramienta el control del otro cónyuge”.

Después, a modo conclusión, se refirió a las disposiciones del nuevo régimen matrimonial: “En el código original de Vélez se hablaba de fraude en el artículo 1.277 pero luego con la reforma aparece el tema del asentimiento conyugal. El asentimiento no es más que una restricción al poder de disposición del otro. Por eso, la iniciativa la tiene el titular pero el cónyuge, con justa causa, tiene el derecho a oponerse al acto de disposición. Esta restricción aparece junto con la administración separada. Muchos autores consideran que la falta de asentimiento conyugal es un tema de fraude. Sin embargo, no lo es. No se tiene que probar el fraude cuando hay falta de asentimiento conyugal. En los casos de fraude, lo que sí se tiene que probar es si uno de los cónyuges hace un acto de disposición sin el asentimiento del otro”.

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