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Año XXIV - Edición 421 15 de mayo de 2025

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Acción de amparo

  • Notas

El pasado 29 de abril , en el Aula Magna, se desarrolló la conferencia “Acción de Amparo”, a cargo de Adelina Loianno y organizada por el Centro de Graduados/as. La expositora ofreció una perspectiva crítica y práctica sobre el alcance y los límites de esta herramienta jurídica.

Adelina Loianno comenzó su intervención destacando la popularidad del amparo dentro del imaginario jurídico, afirmando que muchas personas lo consideran la "estrella del derecho". Ilustró esta percepción con ejemplos de su experiencia profesional, como clientes/as que pretenden iniciar procesos improcedentes por vía de amparo, lo cual responde a una idea errónea de que se trata de un proceso siempre rápido y eficaz. Señaló que si bien el amparo está concebido como una vía expedita, en la práctica muchas veces termina adquiriendo la extensión y complejidad de un proceso ordinario. Sin embargo, también remarcó que el proceso de amparo permite un manejo más flexible de ciertos aspectos procesales, como la prueba, lo que puede facilitar la resolución de determinados casos.

Una de las advertencias principales que compartió con los asistentes fue la necesidad de evaluar cuidadosamente si un caso realmente amerita ser tramitado por vía de amparo, ya que otros factores pueden terminar dilatando el proceso. Como alternativa o complemento, Loianno destacó la importancia de las medidas cautelares, que suelen acompañar a los amparos y cuya resolución tiende a ser más ágil.

Posteriormente, abordó una discusión conceptual relevante: si el amparo debe entenderse como una acción procesal o como un derecho humano. Históricamente, explicó, ha sido concebido como una acción dentro del proceso, aunque tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica —al que calificó como “nuestra segunda Constitución”— lo reconocen como un verdadero derecho. En este sentido, subrayó que el uso del amparo debe ser contextualizado, diferenciando si se lo invoca como mecanismo procesal o como un derecho sustancial de protección frente a actos u omisiones del poder público.

La expositora también hizo referencia a los límites normativos del amparo, repasando lo establecido en la Ley 16.986, que prevé su inadmisión cuando existen otras vías judiciales idóneas. Esta parte de la conferencia dio pie a una ronda de intercambio con el público, en la que se plantearon preguntas y se discutieron diversas situaciones prácticas relacionadas con el uso y los obstáculos del amparo en el ejercicio profesional.