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Año XIX - Edición 339 25 de junio de 2020

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Acción de amparo

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El pasado jueves 4 de junio el Centro de Graduados organizó, a través de su cuenta oficial de Instagram, el taller titulado “Acción de amparo”. En esta oportunidad brindó su aporte Adelina Loianno.

De modo introductorio y haciendo referencia a las limitaciones que tiene el Poder Judicial para funcionar durante el confinamiento obligatorio por el COVID-19, explicó: “El amparo no es una figura legal como cualquier otra. A partir de la reforma de 1994 cuando la Constitución lo incorpora en el artículo 43 dejó de ser una mera herramienta procesal”. Afirmó, además, que antes de esta reforma no existían dentro de la Constitución figuras procesales: “Un proceso constitucional típico como el recurso extraordinario federal, aunque sea una creación legal, ni siquiera está mencionado en nuestra Constitución”.
Sobre el decreto-ley federal n°16.986, Loianno sostuvo que el objetivo original de esta ley no era reglamentar el amparo con el fin de que se pueda ejercer o aplicar mejor sino que intentaba a través del artículo 2, por ejemplo, restringir la competencia de la acción expedita que, además, ya había sido encausada anteriormente por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: “Por suerte, gracias a la actividad de los jueces la ley, finalmente, ha quedado deteriorada porque la inconstitucionalidad vino per sé una vez que apareció el artículo 43 de la Constitución y los tratados internacionales con jerarquía”.

En relación con la ley de amparo vigente en la provincia de Buenos Aires, advirtió: “Aunque es más abierta y más amplia, es una ley que me sigue diciendo cuando no procede el amparo. Primero me encuentro con un artículo impeditivo y después aparece el tema de la competencia. El hecho de que el amparo se sortee para que lo haga cualquier juez, realmente, es una cosa que desde mi experiencia he comprobado que no funciona”.

Más adelante, aclaró: “El amparo es la cobertura tutelar de la persona cuando existe algún riesgo o violación con respecto a sus derechos, entonces, si queremos sostener la supremacía constitucional, el tema de la legitimación pasa a ser un tema procesal absolutamente secundario”.

Sobre los tratados internacionales que aparecen en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución, afirmó: “Los tratados no son cosas exóticas que vienen a perturbar el derecho interno de la República Argentina. Los convencionales en 1994 decidieron que 11 documentos internacionales básicos tenían jerarquía constitucional, es decir, que estaban en el mismo nivel que la Constitución. Esto significa que si yo tengo que resolver un caso, ya sea juez o abogado, debo poner a la Constitución y a los tratados en el mismo plano de igualdad y utilizar la norma que me resulte más apta o más idónea para el tema que tengo que resolver”.

Hacia el final, concluyó hablando sobre la importancia de ejercer, no solo el control de constitucionalidad, sino también el control de convencionalidad y explicó, además, que el primer paso para presentar una demanda de amparo es justificarla con el artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 25 del Pacto de Costa Rica para luego destacar el derecho violado y encuadrarlo en la Constitución o en el tratado.

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