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Año IV - Edición 78 10 de noviembre de 2005

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Acceso a la justicia - La experiencia de los jueces itinerantes en Canadá

  • Notas

El pasado jueves 27 de octubre tuvo lugar en el aula 217 de la Facultad de Derecho la charla “Acceso a la justicia - La experiencia de los jueces itinerantes en Canadá”, organizada por Lecciones y Ensayos  –Revista Jurídica dirigida por estudiantes y dependiente del Departamento de Publicaciones–, CIPPEC –Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento– y la Embajada de Canadá en Argentina. El evento contó con la participación de Pierre Bachand, juez de la Corte Itinerante y coordinador de la región de l’Estrie en Québec, Abog. Diego Freedman, integrante del área de justicia de CIPPEC y Lucas Barreiros, Secretario de Redacción de Lecciones y Ensayos.

La apertura de la jornada estuvo a cargo de Lucas Barreiros, quien hizo referencia al trabajo de la revista Lecciones y Ensayos y a la importancia que tiene este tipo de reuniones. Seguidamente, Diego Freedman explicó en qué consiste la labor del área de justicia de CIPPEC, en particular en materia de acceso a la justicia. En este sentido, CIPPEC cuenta con un proyecto en el partido de Moreno, donde a los obstáculos culturales e institucionales se suman los obstáculos económicos que hacen prácticamente imposible que una persona de bajos recursos acceda al servicio de justicia. Por otra parte, destacó la necesidad de poner en el foco del debate público un tema que actualmente no se encuentra en la agenda: la reforma de las instituciones para que se pueda lograr un mayor acceso a la justicia por parte de los sectores desaventajados. Es por ello que resulta sumamente interesente el sistema de la Corte Itinerante de la provincia de Québec, mediante el cual se acerca la justicia a la gente, para tomarlo como modelo en una reforma judicial.

A continuación, el Juez Bachand explicó el funcionamiento del sistema judicial en el norte de la provincia de Québec –habitada por pueblos aborígenes– donde la justicia es impartida por la Corte Itinerante, integrada por diez jueces de la Corte de Québec, cada uno de los cuales realiza entre 4 y 6 semanas de audiencias en la región boreal. Se dice que la Corte es itinerante porque sus jueces se desplazan y realizan audiencias durante aproximadamente 230 días al año en las distintas comunidades del norte sin residir en esos territorios. Esta Corte tiene competencia en materia penal y juvenil en el ámbito de los pueblos autóctonos de la región septentrional de la mencionada provincia. En cambio, la Secretaría de la Corte está situada al sur de la provincia en una región urbana, encargándose de los legajos, de la preparación de procedimientos, listas y audiencias.

Seguidamente, expresó que Dado que las distancias en la región son muy grandes, cuando se han de realizar las audiencias en los territorios nórdicos, el juez viaja junto con uno o dos sustitutos del procurador general, un máximo de tres abogados defensores, el organizador de los viajes, los intérpretes, el agente de probation y los trabajadores sociales.

Durante la semana de duración de cada viaje, se realizan audiencias en distintos pueblos, utilizándose a menudo un lugar determinado como centro de operaciones del cual se parte todos los días hacia pueblos próximos. Estas audiencias se extienden largas horas y están marcadas por frecuentes interrupciones, ya que los abogados no tienen oportunidad de reunirse con sus clientes y testigos con anterioridad, explicó.

Es de destacar la labor del Comité de Justicia, compuesto por ancianos y otros miembros de la comunidad, quienes se reúnen con el acusado y la víctima, pudiendo formular recomendaciones al juez y ofrecer al acusado asistencia en su rehabilitación. Asimismo, en caso de delitos de menor importancia el Comité puede intervenir a fin de llegar a una solución extrajudicial.

En materia penal, la Corte por lo general no aplica penas de prisión efectiva, constituyendo el encarcelamiento una medida muy severa dado que desarraiga a la persona de la comunidad a la que se halla íntimamente vinculado. Por ello, se suspende el encarcelamiento en el seno de la colectividad, imponiéndose al condenado una serie de restricciones y obligaciones que ha de cumplir. En cambio, en los supuestos de prisión efectiva los condenados son llevados al sur, puesto que no hay cárceles en las comunidades nórdicas. Por otra parte, indicó que en materia de justicia juvenil, el juez ha de decidir si la seguridad y el desarrollo del niño se hallan comprometidos, en cuyo caso debe ordenar las medidas necesarias para su protección, siendo la medida más seria el confiar el niño a otra familia o a un centro de ayuda autóctono.

Si bien la Corte Itinerante aplica a las comunidades autóctonas el mismo derecho que al resto de los habitantes del país, los procedimientos han sido adaptados a fin de hacerlos más accesibles a los pueblos indígenas, aunque subsisten ciertas dificultades en virtud de que esta justicia no corresponde a sus costumbres ancestrales, las cuales se caracterizan por ser de tradición oral, con preeminencia de los ancianos en la toma de decisiones y con un lugar destacado del perdón en la resolución de conflictos en el orden penal. No obstante, las comunidades autóctonas han aceptado la Corte Itinerante porque contribuye al mantenimiento de la paz social y les da participación, en particular a través de los Comités de Justicia.

El Juez Bachand concluyó diciendo que “el ejercicio de la soberanía de un país sobre un territorio comprende ciertas obligaciones, entre otras la de proporcionar a los ciudadanos que ocupan mencionado territorio el mismo acceso a los servicios que el estado proporciona a los demás” y, por otra parte, que “los servicios de justicia constituyen un componente esencial de toda democracia”.

Al término de la charla, se formularon numerosas preguntas que el juez canadiense respondió. El público se mostró particularmente interesado en los pormenores del funcionamiento de la Corte, tales como su competencia, su estructura y composición, su presupuesto, su lugar de funcionamiento, la posibilidad de apelar sus decisiones, la cantidad de casos que tiene a su cargo, la duración y desarrollo del procedimiento, la ley aplicable, el papel de la víctima en el proceso, entre otras cuestiones.



Derecho al Día agradece a Alejandra Etchegorry por la cobertura de esta nota