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Año VIII - Edición 143 04 de junio de 2009

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Abogados y traductores: usuarios especializados de la lengua española

  • Notas

El pasado martes 19 de mayo tuvo lugar la conferencia titulada “Abogados y traductores: usuarios especializados de la lengua española” en el Aula Magna de la Facultad de Derecho, la cual fue organizada por la revista Lecciones y Ensayos (Departamento de Publicaciones de la Facultad) junto con el Departamento de Traductorado Público.

Los ponentes invitados fueron el Dr. Pedro Luis Barcia, presidente de la Academia Argentina de Letras; y el Prof. Ricardo Chiesa, abogado y traductor público de la Universidad de Buenos Aires. También estuvo presente la Directora del Departamento de Traductorado Público, Dra. Mónica Voglino.

En primer término, el Dr. Pedro Luis Barcia, cuya exposición fue titulada “La traducción y los instrumentos panhispánicos”, sostuvo que el buen manejo de la lengua es un factor fundamental en todos los campos del conocimiento, pero que está decayendo en nuestro país por las actuales deficiencias en la formación de los profesionales.

Por otro lado, comentó que ninguna de nuestras Constituciones ha adoptado la lengua española o castellana como lengua oficial porque era natural que se aceptara como tal a la lengua en que se redactaba la ley y aclaró que “como estaban invitando a personas a que inmigraran hacia nuestro país, poner limitación de lengua les pareció clausurar la entrada”.

Por consiguiente, remarcó que la Argentina no tiene definición de lengua. En cambio, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela tienen como lengua oficial el castellano, y existen países que adoptan la designación de “española” como Costa Rica, Cuba, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. También hay países que son bilingües por Constitución como Paraguay y otros, como Colombia, Perú y Bolivia, que dan ámbito de oficialidad a las lenguas originarias pero en su lugar de uso.

Además, destacó que en España existe una disposición por la cual toda ley de importancia del país debe pasar por la Academia Española para que sea calibrada lingüísticamente, pero no considera que en nuestro país pueda llegar a suceder lo mismo dado que aquí no hay vocación de esta revisión.

Posteriormente, indicó los aportes que presentan a los traductores las obras panhispánicas y que deben ser objeto de atención. También señaló el reconocimiento que se le debe a España por el hecho que “se puede ir desde Tierra del Fuego hasta Canadá hablando español, y ello no se podría hacer de ninguna manera en Europa”.

A continuación, el Dr. Ricardo Chiesa se refirió a la creación y uso de neologismos en el español jurídico de la Argentina. Afirmó que toda lengua muta, evoluciona y expresó que “en la lengua general este cambio es paulatino pero permanente; se aprecia tanto en el campo léxico como en el sintáctico, morfológico y el fonético-fonológico. Sin embargo, en el español jurídico como lengua de especialidad, el cambio se manifiesta mayoritariamente en el plano léxico-semántico”.

Con respecto al dinamismo neológico, estimó que ello se debe al significativo peso que en nuestro país tiene la doctrina, que es una fuente de extraordinaria producción y riqueza, y también a la libertad y la creatividad con la que el abogado se expresa en muchos de los tipos textuales que genera.

Observó que otras fuentes son el legislador, en sentido lato, como cualquier ente productor de textos normativos de alcance general o particular; en menor medida los jueces, a través de sus sentencias y los miembros del Ministerio Público a través de sus dictámenes. Por último, nombró a la prensa en su actividad de provisión de comentarios, glosas y opiniones acerca de cuestiones jurídicas, sobre todo cuando son novedosas.

Asimismo, distinguió dos planos del fenómeno neológico: el de la recepción y el de la producción. Desde el punto de vista receptivo, explicó que el neologismo requiere una actividad de detección basada en dos ejes: la intuición y la experiencia. Desde la óptica productiva, advirtió que hay una diferencia entre las distintas clases de usuarios: el abogado elegirá si ignorará el neologismo en lo sucesivo, lo usará ocasionalmente o bien lo adoptará a su competencia léxica e incluso a su dialecto. En cambio, puntualizó que el traductor jurídico no tiene tantas opciones, ya que en la traducción inversa, del español a un idioma extranjero, está obligado a producir una traducción en la lengua meta, para lo cual dispone de distintas estrategias que giran en torno de la mayor o menor revelación de la existencia del neologismo en el texto fuente, y en la traducción directa, se enfrenta con la posibilidad de creación neológica en los casos de vacío léxico.

Finalmente, aseguró que “para el traductor aquello que puede parecer efímero y pasajero es el problema de un día de una traducción y, desde ese punto de vista, merece nuestro interés”.