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Año XIV - Edición 259 19 de noviembre de 2015

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A vueltas con la actio libera in causa

  • Notas

Organizada en conjunto por el Departamento de Derecho Penal y Criminología y la Universidad AUSTRAL, el pasado 20 de octubre en el Salón Rojo se realizó la conferencia “A vueltas con la actio libera in causa”. Mario Villar presentó al expositor Jesús María Silva Sánchez y seguidamente, Guillermo Jorge Yacobucci a modo de introducción expuso que la actio libera in causa “es uno de los temas, dentro de la imputación penal, que más cuestiones filosóficas envuelve. De manera que hay allí un vínculo estrecho entre la dogmática penal y la filosofía jurídica”. Asimismo, indicó que puede ser interpretada en una manera estricta o en un sentido amplio.

A continuación, Jesús María Silva Sánchez, realizó una serie de agradecimientos y comenzó su exposición. Así, explicó que eligió este tema para la conferencia a raíz de que observó que se refleja con cansancio el tema de la actio libera in causa en la discusión alemana. Por este motivo, desea revitalizar la discusión sobre la actio y proponer soluciones próximas al modelo de la excepción para dinamizar la discusión.

Luego, el orador dividió su ponencia en cuatro partes. La primera parte consistió en una serie de definiciones. Conforme a este esquema, indicó que “actio non libera in se, libera in causa sua” da lugar a dos conceptos. Por un lado, querer designar un complejo de casos (estructuras fácticas complejas) y por el otro, designar una solución dogmática a un complejo de casos y que la doctrina de la actio libera in causa es el modelo de la excepción.

La segunda versó sobre política criminal. “Parece que en nuestra tradición existe cierto consenso en torno a dos postulados. Primero que en los casos de actio libera in causa hay que castigar y segundo que ese castigo ha de ser el mismo que el que se produciría si la gente no hubiera obrado durante de la denominada ‘acción posterior’ en una situación de déficit cognitivo”, explicó y añadió que no considera que exista esa unidad. Entre otras apreciaciones, manifestó que si el postulado político-criminal de partida es que no es actio libera in causa, la sanción tiene que ser idéntica a la que se experimentaría si el sujeto hubiera actuado durante la acción posterior en pleno uso de sus facultades mentales. “Hay un problema criminológico y hay un problema político criminal, en el que creo que no se puede afrontar el tema de la actio libera in causa de forma aislada”, reconoció. En tercer lugar, se focalizó en el alcance sistemático. “Lo que estamos discutiendo en la actio libera in causa es qué es lo que ha infringido el agente: si una norma de conducta o una regla de imputación (…). Es un problema de la teoría de las normas”, remarcó. También agregó que: “No es uno el acto de la libera in causa, son 16 (…) si los vamos observando nos vamos a dar cuenta de que efectivamente el modelo de la tipicidad fracasa ostensiblemente”. Por último, se refirió a los casos difíciles, los cuales han sido postergados por la doctrina dominante que ha pretendido sostener, contra viento y marea, el modelo del injusto típico de la anticipación de la tipicidad. “Verán cómo en estos casos, necesariamente una y otra doctrina, la del modelo de la excepción, la del modelo de la tipicidad, llegan a soluciones abiertamente discrepantes”, describió y concluyó: “Las dificultades fundamentales vienen dadas por la concurrencia alternativa”.

“Lo que estamos discutiendo en la actio libera in causa es qué es lo que ha infringido el agente: si una norma de conducta o una regla de imputación”, remarcó Jesús María Silva Sánchez