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Año VIII - Edición 148 10 de septiembre de 2009

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A 50 años de la firma del Tratado Antártico: balance y perspectivas. Aspectos jurídicos

  • Notas

Con motivo del 50º aniversario de la firma del Tratado Antártico, el 21 de agosto tuvo lugar en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho la jornada “A 50 años de la firma del Tratado Antártico: balance y perspectivas. Aspectos jurídicos”, organizada por la Asociación Argentina de Derecho Internacional (AADI). La actividad contó con la presencia del Presidente de la AADI, Prof. Armando Daniel Abruza; el Director de la Sección de Derecho Internacional Público de la AADI, Prof. Ariel Ricardo Mansi; y los embajadores e integrantes de la delegación argentina en la Conferencia Antártica de Washington de 1959, Juan Carlos Beltramino y Roberto E. Guyer. La moderación de la jornada estuvo a cargo del Prof. José Dobovsek.

De manera introductoria, el Prof. Armando D. Abruza indicó que en el año 2004 se conmemoró el centenario de la instalación del observatorio meteorológico y magnético en la isla Laurie, archipiélago de las Orcadas del Sur, Antártida Argentina, dando inicio a nuestra presencia permanente e ininterrumpida en la región; que con tal motivo la AADI realizó un Simposio científico-jurídico en Ushuaia, donde se dieron cita académicos del derecho internacional a efectos de la consecución de un único objetivo: la difusión y defensa de los intereses argentinos y la reafirmación de la soberanía nacional en la Antártida. También expresó que la Antártida conoce del arrojo y sacrificio de muchos argentinos: exploradores, marinos, científicos, militares,  funcionarios y políticos que, congregados en una causa común, sentaron las bases para que la Argentina tenga con respecto a ella una Política de Estado, más allá de las distintas administraciones. Luego manifestó que la investigación científica, la logística a ella asociada y el empeño en la preservación del medio ambiente constituyen emprendimientos que dan prueba claramente de la vocación antártica de nuestro país, vocación reconocida finalmente por los otros países con actividades en la Antártida y que se vio reflejada en el consenso alcanzado para que esté en la Argentina la sede de la Secretaría del Tratado Antártico. Finalmente, estimó que la actividad académica realizada con motivo del 50º Aniversario de la firma del Tratado Antártico coadyuvaría a cumplir con uno de los más importantes fines de la AADI, cual es contribuir a la formación de una conciencia colectiva que procure la solución de los problemas internacionales a través del Derecho y la Justicia, y el afianzamiento de los valores fundamentales de la República.

Acto seguido, el Embajador Roberto E. Guyer se refirió a los prolegómenos de la Conferencia de 1959, enfatizando que “Argentina tuvo desde el comienzo una sensación del devenir antártico; en tal sentido, se produjo el avance paulatino argentino hacia el Sur, que fue pausado pero firme, y que con sus medios escasos se proyectó, llegando al Polo Sur”. Cuando se izó la bandera nacional en Ushuaia en 1884 habíamos alcanzado la margen norte del Pasaje Drake o de Hoces. Cuando en 1904 nos establecimos en Orcadas pasamos a la margen sur. Aclaró también que si bien en esas regiones inhóspitas no parecía posible el asentamiento humano, la marcha antártica igualmente constituyó un esfuerzo nacional que reflejaba la vocación antártica de nuestro país. Nuestra gestión austral responde a una vocación que es auténticamente argentina. Recordemos que España detuvo su avance en el siglo XVIII en unos pocos establecimientos en las costas patagónicas y en las Islas Malvinas. Es la Argentina independiente que se desplazó hasta llegar al Polo Sur.

A continuación, el Embajador Juan Carlos Beltramino brindó una síntesis de los principales aspectos de la Conferencia de 1959, teniendo en cuenta las negociaciones, motivaciones e intereses en juego de las partes responsables que luego firmarían el Tratado Antártico. Además, puso de relieve que éste fue la consecuencia jurídica del Año Geofísico Internacional. De esta manera, especificó que doce países participaron de la Conferencia Antártica y si bien siete de ellos habían establecido sectores antárticos: Argentina, Australia, Chile, Gran Bretaña, Noruega y Nueva Zelandia y Francia, los otros cinco no reconocían estos derechos o reclamaciones: Bélgica, Japón, Estados Unidos, Sudáfrica y la Unión Soviética. Por consiguiente, cada grupo de Estados sostenía sus derechos o el no reconocimiento de estos derechos como parte integrante de la satisfacción de sus intereses nacionales, destacando que debía llegarse a un entendimiento para que el Tratado fuera posible.

Asimismo, hizo mención sobre la manera en que se desarrolló la Conferencia Antártica, subrayando que el proceso negociador se llevó a cabo en la mayor reserva. También señaló que “gran parte de las disposiciones del Tratado Antártico revelan una notable originalidad, tanto en el campo político como jurídico”, destacando seguidamente los principales puntos del Tratado Antártico. Observó además que la investigación científica continúa siendo central en el Sistema del Tratado Antártico y existe una preocupación dominante sobre la conservación de los recursos vivos y la protección del medio ambiente. Como ejemplo de ello, mencionó la Convención sobre la Conservación de Focas Antárticas de 1972 y la Convención sobre la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos de 1980 (CCRVMA).

Finalmente, consideró que “a medio siglo de la firma del Tratado Antártico puede afirmarse que dicho instrumento, y el Sistema que ha creado, han demostrado su eficacia y contribuido al mantenimiento de la paz, la conservación de los recursos vivos marinos y la protección del medio ambiente en una vasta área de nuestro planeta, superando serios desafíos y problemas que se presentaban”.

Posteriormente, retomó la palabra el Prof. Armando D. Abruza haciendo un paralelo entre la evolución expansiva del Sistema del Tratado y el rápido proceso de desarrollo del nuevo Derecho del Mar. “Este Tratado fue pensado para resolver problemas concretos existentes en el momento de su conclusión: asegurar el uso pacífico de la región, encarar un statu quo territorial para el área y satisfacer los requerimientos de la investigación científica”, expresó el disertante. Es por ello que, desde el punto de vista de su competencia material, el Tratado Antártico sólo regula la utilización exclusivamente para fines pacíficos y la no militarización de la Antártida, y sobre la libertad de investigación científica y la cooperación para tal fin. También consideró que todo este régimen jurídico pudo ser construido gracias a la fórmula lograda en el Artículo IV del Tratado, que cautela y preserva la posición de todas las Partes: la de los Estados con soberanía territorial o con reivindicaciones territoriales, la de los que invocan algún fundamento de reclamación de soberanía y, finalmente, la de aquéllos que desconocen cualquier reivindicación territorial.

Afirmó que a partir de los años 70 la cuestión de los recursos naturales despertó el interés de diversos países en vincularse al Sistema para tener una participación directa y activa, lo que generó una importante corriente de adhesiones, envío de expediciones e instalación de bases. Así, el número de Partes Contratantes pasó de 12, en 1961, a 47 en 2009, y el número de Partes Consultivas -es decir, aquéllas habilitadas a participar en las Reuniones Consultivas- pasó de los 12 signatarios originarios a 28 en la actualidad. Luego hizo referencia a las Convenciones vinculadas al Tratado y afirmó que las mismas provocaron una evolución expansiva del Sistema en relación con los sujetos y actores, en relación con la materia y en relación con el ámbito de validez espacial, aseverando que los problemas relacionados con la explotación de los recursos naturales otorgaron, también, una nueva dimensión geográfica y jurídica al Sistema en su conjunto: la aplicación del Derecho del Mar a la Antártida.

Finalmente, sostuvo que las reivindicaciones territoriales en la Antártida comprenden los espacios marítimos adyacentes, quedando excluido el criterio de que el mar que rodea al continente antártico es mar libre y que, por aplicación de los principios de appurtenance y del derecho intertemporal, dichas zonas marítimas deberían ser las que vaya creando el Derecho Internacional a través de su evolución en el tiempo. De allí que no sólo deberían ser incluidas dentro de las reivindicaciones territoriales las zonas existentes al momento de la negociación del Tratado, sino también aquéllas creadas con posterioridad.

Por su parte, el Prof. Ariel R. Mansi, tras destacar la importante labor llevada a cabo por nuestros historiadores antárticos, como Ricardo Capdevila y Eugenio Genest, fallecidos en 2008, expuso sobre los desarrollos jurídicos recientes y los nuevos desafíos que se presentan en el Sistema del Tratado Antártico, recordando que la expresión “Sistema Antártico” fue acuñada por Roberto Guyer en 1973. Abordó la temática del consenso, como mecanismo genuino de adopción de decisiones común a todos los foros antárticos, destacando la necesidad de preservarlo como regla de oro, esencial para el buen funcionamiento de un plexo jurídico tan peculiar como es el Sistema del Tratado Antártico. En tal sentido, agregó que las infracciones al Sistema, como ocurre con la pesca ilegal en aguas de la CCRVMA no autorizan a prescindir de la regla del consenso a la hora de adoptar una decisión que afecte a un buque pesquero de bandera de uno de los Estados Miembros, como tampoco a promover la realización de inspecciones con personal armado cuando se trata de buques de bandera de Estados Miembros entre los que debe prevalecer el singular espíritu de cooperación propio del ámbito antártico. Tales apartamientos no tendrían como efecto otra cosa que erosionar los objetivos y los principios básicos del Sistema. En el mismo contexto se inscriben algunas iniciativas tendientes a la aplicación de medidas comerciales a Estados, que pueden colisionar con las normas de la OMC y con el derecho internacional, particularmente cuando se pretende aplicar sanciones a terceros Estados, en manifiesta violación del principio pacta tertiis. En la actualidad, se erigen como principales desafíos al Sistema  y como tareas pendientes, la regulación adecuada de las actividades turísticas, teniendo en cuenta los impactos negativos que la industria puede generar en un medio ambiente prístino como es el antártico, el incremento de la investigación científica, el fortalecimiento de la cooperación entre las Partes y la obtención de parte de los terceros Estados de conductas compatibles con las normas del Tratado y de su Protocolo Ambiental, que en lo sustantivo reúnen las características propias de un régimen objetivo.