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Año XVIII - Edición 328 17 de octubre de 2019

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A 230 años de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano

  • Notas

El pasado 2 de septiembre, en el Salón Rojo, se llevó adelante la actividad “A 230 años de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano”.

En este marco, se realizaron dos paneles. El primero de ellos estuvo compuesto por Mario Federici y Patrice Vermeren, cuyas ponencias moderó Edgardo Costa. El segundo, moderado por Pablo L. Manili, contó con el aporte de Susana Cayuso y Marcelo López Alfonsín.

Para comenzar, Patrice Vermeren se refirió a Louis de Saint-Just, nacido el 25 de agosto de 1767. Recordó que en 1789, a los 25 años, fue elegido diputado en la Convención Nacional y estuvo en el grupo del Partido de la Montaña. En 1793 se unió al Comité de Salvación Pública y el 10 de termidor fue asesinado en la guillotina. En este sentido, explicó que fue alguien que encarnó la Revolución en su momento más radical: el momento del terror. Es el momento en el que la Revolución, en nombre de la libertad que quiere instalar, utiliza los medios del régimen que quiere derrotar para imponerle a un pueblo que todavía no está en la realidad adecuada su concepto la libertad y la igualdad.

Luego se enfocó en dos concepciones de la Revolución Francesa: la tradición marxista y la resurgencia de la interpretación liberal del siglo XIX.

A su turno, Mario Federici expuso acerca de cómo se plantearon los hechos en las Revolución Francesa que condujeron a la Declaración. “Para algunos autores es una revolución que se fue preparando de manera subyacente a través del siglo XVIII y hay otros que niegan esa afirmación y dicen que la revolución fue un hecho que nadie pensaba que iba a suceder así, ni siquiera los protagonistas”, introdujo y sostuvo que “probablemente haya condimentos de estas dos tesis. Es cierto que el siglo XVIII fue un siglo de grandes transformaciones, fundamentalmente en la manera de ver la realidad y el papel del individuo en la sociedad. Desde esa perspectiva podríamos hacer referencia a cuáles son las causas de la Revolución”.
Entre las causas, mencionó “la difusión muy importante en periódicos, foros y reuniones de estas transformaciones en el pensamiento que vienen de la mano de la Ilustración. (...)”. También señaló que “la independencia de Estados Unidos también va a ser un factor que va a contribuir a esta difusión en la sociedad francesa en particular”, y “los excesos del absolutismo van a ser otra de las causas muy presentes que van a disparar tensiones que se han ido acumulando”.

A continuación, Susana Cayuso precisó sobre las causas que llevaron a la Revolución Francesa: “Estamos ante acontecimientos de naturaleza política que van a producir un resultado jurídico: la Declaración Universal. Este producto jurídico está considerado como un primer antecedente de lo que hoy se denomina Estado constitucional de derecho”. En este sentido, explicó que un Estado constitucional de derecho es “un sistema que pretende profundizar y lograr el reconocimiento y goce efectivo de los derechos fundamentales en su forma sustantiva y, por otro lado, en la organización de un poder limitado a los efectos de lograr ese resultado”. Y puntualizó: “Todos los derechos, las reglas y las declaraciones que integran este documento, que son considerados un cambio de paradigma, en la práctica no han dado ni resultados satisfactorios ni iguales”.

Finalmente, Marcelo López Alfonsín se refirió al parágrafo 16 de la Declaración, en cuyo marco, resaltó que se establecen dos preceptos: separación de poderes y garantía de los derechos. “Pensemos hoy en un documento traspolado un poco más de doscientos años: la carta democrática interamericana”, manifestó y expuso que después de la Declaración, del Pacto de San José de Costa Rica y de establecer todo un sistema regional de protección de los derechos humanos se preguntaron cómo proteger esos derechos y cuál es el sistema político que mejor representa a esos derechos y se entendió que “si no hay sistema democrático y no hay libertad de expresión, no estamos hablando de un sistema en los cuales se puedan respetar estos derechos”.