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Año XVIII - Edición 316 28 de marzo de 2019

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A 10 años de la sentencia en el Caso Riachuelo. Perspectivas de su implementación

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Organizado por el Centro de Derechos Humanos de la Facultad y el Instituto de Justicia y Derechos Humanos de la Universidad de Lanús, el 20 de noviembre se llevó a cabo el tercer encuentro del ciclo “A 10 años de la sentencia en el Caso Riachuelo. Perspectivas de su implementación”.

En esta ocasión, el encuentro denominado “Alcances y desafíos del Acceso a la Justicia en el marco de la causa Mendoza”, tuvo por objetivo analizar la situación actual, las limitaciones y los retos que plantea la garantía del acceso efectivo a la justicia, así como la participación y el rol de las personas afectadas y otros actores institucionales en el proceso de ejecución.

Mariano Gutiérrez (coordinador del Equipo Riachuelo, Defensoría General de la Nación), Gustavo Maurino (director nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia), Horacio Corti (defensor general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Leticia Barrera (investigadora IDAES, UNSAM-CONICET, docente UBA) participaron en calidad de expositores. Julieta Rossi (directora de la Maestría en Derechos Humanos, Universidad Nacional de Lanús) coordinó la actividad.

En primer lugar, Mariano Gutiérrez comenzó diciendo que “los problemas que tiene la causa son problemas principalmente de acceso a la Justicia en el sentido de que no se están cumpliendo resoluciones que apuntan a hacer efectivos derechos”. Luego planteó que “la pregunta es por qué no avanza la causa Riachuelo y esa pregunta está enmarcada en una paradoja bastante interesante que es que el avance lento de la causa implica un retroceso porque a medida que los procesos de reurbanización no se producen las poblaciones destinatarias de esos procesos, que deberían beneficiarse por esos procesos de soluciones habitacionales, crecen”. Asimismo, sostuvo: “Los problemas estructurales de cómo fue pensada la sentencia y cómo es ejecutada tienen que ver muchas veces con disociaciones o contradicciones en la forma en cómo piensan la realidad política institucional los jueces y cómo esa realidad se produce”. Indicó además que “la primera gran contradicción importante de la causa tiene que ver con la aparición de la Acumar, que se suponía que no venía a restar responsabilidad del Estado provincial, nacional y de la CABA, sino que venía a concentrar las tres jurisdicciones para hacer más fácil y más resolutivas las respuestas de esos tres condenados”.

Gustavo Maurino manifestó que “estamos a diez años y todavía sigue siendo una causa que nos sorprende en Mendoza. Aún hoy la comunidad jurídica sigue viviendo este fallo y esta intervención de la Corte posiblemente como una de las anomalías más grandes en la historia jurisprudencial”. En este sentido, señaló que “es una anomalía por malas razones: hemos fallado institucionalmente para construir el trabajo que la implementación de esa sentencia requiere”. Desarrolló que “cuando comenzó la ejecución de la sentencia, una gran esperanza estaba basada en que la cooperación interinstitucional iba a ser el camino para encontrarle el ritmo y el progreso (...). Después de diez años, una forma de medir la cuenta pendiente está dada en términos de la falla de la cooperación interinstitucional en todas las dimensiones. El resultado es: las obras se definen anárquicamente, se ejecutan de manera misteriosa o no se ejecutan”.

Horacio Corti puntualizó que “este es un proceso que en términos del derecho procesal clásico es muy heterodoxo en primer lugar por la multiplicidad de actores, intereses y sujetos que están involucrados en el caso. En segundo lugar, lo sustancial del proceso transcurre luego de dictada la sentencia”. Más adelante, detalló que, en tercer lugar, el juez a cargo de esta ejecución actúa en virtud de una figura nunca utilizada en nuestro derecho judicial y es que la Corte le delega a un juez federal ejecutar la sentencia dictada por la propia Corte”. Y enfatizó: “Hay un desfasaje entre la innovación procesal que está en juego en este caso y los mecanismos a la vez procesales que se han puesto en juego para procesar, disciplinar y vehiculizar esta innovación”.

Finalmente, Leticia Barrera se refirió a un trabajo de investigación que está llevando a cabo acerca de la participación o escasa participación de las personas afectadas en el proceso judicial a partir de una lectura de trabajo de campo, sobre todo en la observación de las audiencias. “Los repertorios de acciones colectivas que fueron desplegados por los vecinos en los márgenes del espacio judicial visibilizan en términos materiales y simbólicos su exclusión en el ámbito formal de discusión y esa marginalidad que se manifiesta en la instancia judicial replica las desigualdades socioeconómicas en las que están insertos estos actores pero también pone límites y cuestiona los términos de la participación pública definida por la Corte en esta causa”, detalló y aseveró que “el Estado argentino en sus diferentes niveles ha colocado a los sectores populares en un lugar de subordinación con respecto a la delimitación de políticas o programas que impactan en su vida cotidiana”.