La Corte Suprema de Justicia de la Nación entre 1983 y 1990

Conferencia a cargo del Dr. Ricardo Gil Lavedra

Ricardo Gil Lavedra y Leandro Martínez

Para referirse a la controversia de juzgar a los represores de la última dictadura militar, Gil Lavedra recordó que “en el debate que se planteó en el año 1983 había una muy fuerte corriente que decía que el pasado era ya irrevisable”.

Continuando con el ciclo de conferencias sobre la Corte Suprema de Justicia de la Nación entre los años 1983 y 1990 que organiza la Cátedra Libre Democracia y Estado de Derecho “Dr. Raúl Alfonsín”, el 19 de mayo el Dr. Ricardo Gil Lavedra expuso sobre las causas por violaciones de los Derechos Humanos.

Habiendo sido un magistrado que participó activamente en la histórica Corte que condenó a los principales dictadores del último régimen militar, el Dr. Gil Lavedra inició su disertación comentando acerca de algunos de las más distintivas características de aquel período de recuperación democrática del año 1983. De hecho, confesó que en su gran mayoría las sentencias dictadas por el más alto tribunal en el período comprendido entre los años 1983 y 1990 se vincularon con la necesidad de empezar a dar aplicación a todas aquellas políticas establecidas por los distintos poderes democráticos del país. Sin embargo, no pudo dejar de recordar ciertos obstáculos tanto fácticos como jurídicos de algunas de las políticas públicas impulsadas por el nuevo gobierno entrante y que se proponían enfrentar a aquellas cuentas del pasado que aún merecían ser resueltas. Dentro de dichos contratiempos incluyó la permanencia de determinadas escuelas del pensamiento que se erguían en defensa de la legitimidad del más sanguinario de los terrorismos de Estado, como así también, mencionó la existencia de diversas filosofías políticas de corte marcadamente liberal que también de algún modo u otro terminaban por entorpecer lo cometidos de la administración entrante.

Como presidente del bloque de la Unión Cívica Radical de la Cámara de Diputados de la Nación, se permitió recordar al por entonces Presidente de la Nación, Dr. Raúl Alfonsín, quien ya desde los tiempos previos a su asunción había adelantado su compromiso por promover el enjuiciamiento contra los máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Es decir, el Dr. Alfonsín se había comprometido a no efectuar claudicación moral alguna que pueda perpetuar la impunidad en el tiempo de quienes promovieron flagrantes violaciones a los derechos fundamentales que todo ser humano posee, a la vida y a la dignidad. Situándonos en los meses de transición entre el gobierno de facto y el nuevo gobierno democrático, remarcó Gil Lavedra que no parecía tarea sencilla lograr enjuiciar a los miembros de la dictadura saliente.

Frente a ello, distinguió al menos dos obstáculos que fueron determinantes a la hora de embarcarse en semejante empresa: en primer lugar, explicó que durante el año 1982 la Junta Militar había sancionado una ley de autoamnistía en la cual se establecía que los crímenes cometidos durante la lucha contra lo que se decía subversión quedaban impunes, aunque para matizar la resolución se determinó, además, que las fuerzas revolucionarias que aún no habían sido apremiadas quedarían también comprendidas en dicha amnistía general. Insistió Gil Lavedra en la abismal diferencia que se presenta entre aquellas épocas en donde se discutía su legitimidad con lo que ocurre actualmente. Hoy gracias a la asistencia del derecho internacional esta norma contra democrática podría resultar ridícula ante la existencia de diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos que sofocarían sus lesivos efectos. Sumado a ello, destacó que en ese entonces sólo algunos se pronunciaban explícitamente en contra de esta ley de autoamnistía, considerándola estos como de una nulidad insalvable por imperio del artículo 29 de la Constitución Nacional y por ser una norma de facto carente de toda legitimidad. Tiempo más tarde, esta misma postura fue imitada por el Congreso Nacional para invalidar dicha ley de autoamnistía y, de este modo, facilitar el enjuiciamiento de los máximos responsables de los crímenes cometidos durante la última dictadura militar.

“En el debate que se planteó en el año 1983 había una muy fuerte corriente que decía que el pasado era ya irrevisable, incluso el propio candidato en ese momento del Partido Justicialista el Dr. Italo Luder dijo que era imposible reabrir las causas por aplicación del artículo 2 del Código Penal”, agregó Gil Lavedra. A decir verdad, el segundo gran obstáculo fue lo dispuesto por este artículo segundo del Código Penal que consagra la excepción de la ley más benigna. A ello se le sumaban las cláusulas del hoy reformado Código de Justicia Militar que establecían una jurisdicción especial para el personal militar cuando estos cometiesen algún delito durante su servicio. En cuanto a esto último, el expositor enseñó que en aquel Código se legislaba que no sólo los delitos propios del desempeño como miembro de una fuerza militar, como la desobediencia a un superior, quedaban al reparo del juzgamiento por parte de tribunales militares, sino que también los delitos comunes -delicta comunia- siempre y cuando estos fueran cometidos en ejercicio de sus funciones. Volvió a reiterar que en este caso tampoco esto sería hoy posible gracias al derecho internacional, especialmente al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y al Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ambos impedirían que delitos comunes sean juzgados imparcialmente por magistrados no pertenecientes a la justicia ordinaria.

Durante los primeros pasos en pos de la restauración democrática, la administración elegida en las urnas impulsó un proyecto de ley que vendría a modificar el Código de Justicia Militar, en el que se determinaba adoptando una posición ecléctica que los delitos esencialmente militares quedarían reservados al juzgamiento de los tribunales de las Fuerzas Armadas, pero no así los demás delitos que serían competencia de los jueces ordinarios. Sin embargo, en el caso de los delitos cometido entre 1976 y 1983 serían en principio juzgados por el Consejo Superior de las Fuerzas Armadas aunque con posibilidad de apelar a la justicia ordinaria. Así se ponía fin al reclamo de los militares que debieran someterse al proceso que apelaban al derecho de los llamados jueces naturales consagrado en el artículo 18 de la Carta Fundamental, en el sentido de que sostenían que ellos debían ser juzgados necesariamente por los tribunales militares y no por la justicia ordinaria porque así estaba determinado en el momento de la comisión del delito. Lo cierto es que el artículo citado podría interpretarse como una prohibición a la conformación de convenciones especiales ex post facto, aunque Gil Lavedra afirmó que “cuando hay un cambio de jurisdicción general, no se viola la Constitución, es decir que la leyes de competencia que establezcan nuevos tribunales, nueva distribución de competencias deben aplicarse de inmediato y nadie tiene un derecho constitucional a ser juzgado por determinado órgano judicial, menos aún cuando este ha desaparecido”. Concluyó que las convenciones especiales no deben ser confundidas con el hecho de “ser juzgado por un tribunal permanente, como son las Cámaras Federales, preexistentes, porque fueron creadas a principios del Siglo XX”. La opción última, tribunales permanentes y preexistentes, adoptada en 1983, no puede, según Gil Lavedra, causar ningún agravio ni ningún menoscabo a la garantía de los jueces naturales.